Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 18 de Noviembre de 2016, expediente FMP 041046057/2007/CA001

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los días del mes de de dos mil dieciséis, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “DELGADO, TEODULFO MARIO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”, Expediente: Nº 41046057/2007, provenientes del Juzgado Federal de 4, Secretaria Civil 3. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.P.J., Dr. J.F. y Dr. Alejandro O.

Tazza.-

EL DR. J. DIJO:

I) Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por ambas partes en oposición a la sentencia obrante a fs. 57/61, la cual hace parcialmente lugar a la demanda deducida contra la Anses, haciendo lugar a la excepción de prescripción de los créditos, por el período anterior al 18/05/2005, ordenando el recalculo del haber inicial (PC y PAP) en la forma prevista en los art. 24 y 30 de la ley 24.241 para lo cual las remuneraciones tenidas en cuenta para su cálculo deberán actualizarse hasta la fecha de adquisición del beneficio según la variación experimentada por el índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción, actualizando el valor del MOPRE conforme doctrina sentada en el Fallo Badaro. En cuanto al reajuste por movilidad para el período comprendido desde el 27/04/2005 hasta el 31/12/2006 ordena que se actualice el haber previsional según las variaciones anuales del índice de salarios nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censo conforme los lineamientos establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “B.A.V.”.---

II) Los agravios del recurso interpuesto por la actora lucen expresados en la memoria de fs. 72/73. En primer término se agravia de la fecha a partir de la cual hace lugar a la excepción de prescripción. Afirma que en el acápite 1 bajo el título de Procedencia de la habilitación de instancia de la ampliación de la demandad se aclaró la existencia de una litispendencia judicial que se llevaba a cabo en el Juzgado Federal Penal de Mar del Plata.

En segundo término se agravia de la aplicación del art. 22 de la ley 24.263 en cuanto establece el plazo de 120 días a partir de recepción del expediente administrativos para realizar la liquidación conforme “Jamardo de M.M.C.”. Hace referencia a la Circular Nro. 23/2011 dictada por la administración que establece un orden operativo de trabajo de los expedientes de sentencias judiciales previsionales en el ámbito de la gerencia de monitoreo de la actividad jurídica.---

Fecha de firma: 18/11/2016 Firmado por: DR. JORGE FERRO, Juez de Cámara Firmado por: DR. EDUARDO P.J., Juez de Cámara Firmado por: DR. A.O.T., Juez de Cámara #19764229#165814852#20161101111834208 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

III) Los agravios del recurso interpuesto por la parte demandada lucen expresados a fs. 74/76 y están orientados a cuestionar la sentencia en cuanto hace lugar a la demanda y ordena a la Anses, el recalculo del haber inicial y otorga movilidades con parámetros jurisprudenciales correspondientes a beneficios otorgados por el régimen derogado de la Ley 18.037/18.038.---

Como primer agravio plantea que el J. de primera instancia ha hecho parcialmente lugar a la demanda de reajuste y dispone que se apliquen los lineamientos del fallo de Corte “B.”, en combinación con el fallo “C.”.---

Sostiene que tal solución no debe prosperar toda vez que la doctrina que surge del fallo “B.” fue dictada en el marco de beneficios otorgados conforme leyes 18.037/18.038, siendo que la movilidad de estas prestaciones está basada en la comparación de indicadores salariales, movilidad que en modo alguno fue establecida en el régimen de la ley 24.241.---

Explica que el especial objeto del antecedente B., versó sobre la existencia de movilidad de una prestación que se encuentra vinculada con el promedio de salarios devengados (18.037), y con el carácter sustitutivo del haber de pasividad, vinculación que no puede ser hallada en la ley 24.241.---

Afirma que la ley 24.241 estableció la movilidad en torno al valor Ampo/Mopre, que no guarda ningún parámetro de proporcionalidad con un activo.---

Cita jurisprudencia en su apoyo a cuyos argumentos remito en honor a la brevedad.---

En segundo término se agravia de la aplicación del fallo “C.R.”

atento extiende la aplicación del fallo “B.” hasta octubre de 2008.---

Finalmente se agravia por cuanto el fallo en crisis ha dispuesto que el haber inicial del actor otorgado por la ley 24.241, sea redeterminado, en base a la actualización de las remuneraciones por índices, sosteniendo que no guardan relación con su propia conformación, ello de acuerdo a los fallos de la CSJN.---

Fecha de firma: 18/11/2016 Firmado por: DR. JORGE FERRO, Juez de Cámara Firmado por: DR. EDUARDO P.J., Juez de Cámara Firmado por: DR. A.O.T., Juez de Cámara #19764229#165814852#20161101111834208 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Indica que para fallar de esa manera, parte de un concepto erróneo, de considerar que las prestaciones otorgadas por la ley 24.241, tienen naturaleza sustitutiva del salario en actividad y deben guardar una proporcionalidad entre aquellos y el haber de pasividad.---

Afirma que la Ley 24.241 ha mantenido un esquema permanente de topes intrínsecos y extrínsecos.---

Finalmente efectúa la reserva del caso federal.--

IV) A fs. 100 se llama autos para sentencia, providencia que se encuentra firme y consentida y estas actuaciones en condiciones de ser resueltas.---

V) Ingresando en el primer agravio planteado por la parte actora, entiendo que el mismo no satisface en este punto el requisito establecido en el artículo 265 del CPCCN.---

En este...

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