Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 20 de Septiembre de 2017, expediente CNT 058387/2012/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº 103.184 CAUSA Nº 58387/2012 SALA IV “DELGADO, SEBASTIAN RAUL C/

QUICKFOOD S.A. Y OTRO S/ DESPIDO” JUZGADO Nº 30.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 20 de septiembre de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora S.E.P.V. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia (fs. 285/288) se alza la parte actora tenor del memorial obrante a fs. 290/294, replicado a fs. 299/301 y 302/304 por sus contrarias.

II) El accionante se agravia, en primer lugar, del rechazo de la acción. Sin embargo, de prosperar mi voto, dicho cuestionamiento no tendrá favorable acogida.

Nótese que el propio apelante reconoce (a fs. 290, pto. 2, último párrafo) que su parte no “…habría probado formalmente justificación a las ausencias de los días 16 y 27 de agosto de 2012…”

que fueron, en última instancia, las que motivaron la decisión de Arsama S.A. de despedirlo con causa; no obstante ello, aduce que ello no guardó relación alguna con el comportamiento del actor durante el vínculo laboral.

Pues bien, considero que lo así afirmado no deja de ser meramente dogmático, en tanto el apelante soslaya que en la última parte del pto. 2 de fs. 126 reconoció expresamente las notas obrantes a fs. 69/70 -en las que se detallaban inconductas del actor- y el apercibimiento de fs. 71 -aplicado en consecuencia-; además, y si bien es cierto que desconoció las restantes piezas acompañadas por la demandada en las que se dejaba constancia de ausencias y llegadas tarde a su puesto de trabajo, apercibimientos y suspensiones (cfr. fs.

126 pto. 2), no es menos cierto que a fs. 51 y 54 obran sendas misivas donde se lo intimaba a retomar tareas ante las ausencias allí señaladas (cuya autenticidad fue corroborada por el informe del Correo Oficial de fs. 196), las que coinciden con lo expuesto a fs. 52 y 55/56, Fecha de firma: 20/09/2017 Alta en sistema: 07/11/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #19834374#188899965#20170920095637667 Poder Judicial de la Nación respectivamente, reforzando así la tesis desplegada en el responde de Arsama S.A.

Pero, además, comparto el análisis efectuado en grado y, en ese sentido, sabido es que las pruebas deben ser valoradas en conjunto con las demás constancias obrantes en la causa, las que, en rigor de verdad, no avalan postura del actor en tanto lo consignado en los instrumentos agregados a fs. 48/50, 53, 57/67 y 72 encuentran su correlato en los recibos de haberes que el propio accionante acompañó

(a fs. 113/125), de los cuales se extraen los descuentos practicados por ausencias injustificadas y suspensiones disciplinarias, todo lo cual ha sido puntualmente destacado por la judicante anterior y que los escuetos términos vertidos en el memorial no logran conmover (cfr. art.

116 LO).

Por ende, lo decidido en grado es correcto, y propicio confirmarlo.

III) Sentado lo expuesto, cabe señalar que, en función del modo en que se dio la extinción del vínculo -conforme he dejado sugerido en el Considerando anterior-, no corresponde admitir las pretensiones basadas en los arts. 232, 233 y 245 de la LCT, como así

tampoco en los arts. y de la ley 25.323 (subsumiendo aquí parte de la queja vertida en el punto 5 del...

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