Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 17 de Mayo de 2021, expediente CSS 002871/2016/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 2871/2016 DIL

Autos: “DELGADO RICARDO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL-MIN

DEF. E.M.G.E. s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE

SEG”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 2871/2016

Buenos Aires,

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2021, reunidas las integrantes de esta S.I. de la Cámara Federal de Seguridad Social en acuerdo previsto por el artículo 271 del digesto procesal para dictar sentencia, se procede a votar en el siguiente orden:

AUTOS Y VISTOS:

La Dra. Victoria P.T. dijo:

  1. Surge de autos, que los actores, veteranos de la guerra de Malvinas, inician demanda contra el Estado Mayor General del Ejército con el propósito de que se les otorgue el beneficio instituido por la ley 24.310, la indemnización prevista en el art. 76,

    inc. 3º ap. c) de la Ley 19.101 y el subsidio extraordinario dispuesto por la ley 22.674.

    La Sra. Juez interviniente rechazó la demanda con costas por considerar que los trastornos que padecen los accionantes no tienen relación causal con su participación en el conflicto bélico de las Islas Malvinas.

  2. Contra ello, la actora dedujo recurso de apelación. Notificadas las partes a los fines previstos por el artículo 259 del digesto procesal, la parte actora expresó

    agravios a fojas 180/181. Dicho memorial, del que se corrió traslado y no fue contestado por la demandada, reúne los requisitos de admisibilidad y suficiente fundamentación (cfr. arts. 9 y 11 de la ley 23.473, modif. por ley 24.463 y art. 265 del CPCCN).

  3. Se agravia por entender que de la pericia realizada surge que las afecciones están vinculadas con el conflicto bélico CONSIDERANDO:

  4. Así las cosas, corresponde señalar que a fojas 210, la magistrada de la anterior instancia dispuso la remisión al Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, quien en cumplimiento del requerimiento efectuado citó a revisación médica a los actores y cuyo informe obra glosado a fojas 213/278.

    Fecha de firma: 17/05/2021

    Alta en sistema: 18/05/2021

    Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.A., SECRETARIO DE PRIMERA INSTANCIA ADSCRIPTO

    Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.P.P., JUEZ DE CAMARA

    De dicho informe surge que: 1) R.D. padece un desarrollo vivencial post-traumático Grado II que determina una incapacidad del 11,25% de la TO en relación con su participación en el Conflicto Bélico del Atlántico Sur - Malvinas, 2)

    W.R.B. padece un desarrollo vivencial post-traumático Grado II y una hipoacusia mixta y asimétrica con incapacidad de 14,49%, en relación con su participación en el Conflicto Bélico del Atlántico Sur - Malvinas y 3) L.A.G. padece un desarrollo vivencial post-traumático Grado II y una hipoacusia -

    incapacidad monoaural – con una incapacidad de 12,61%, en relación con su participación en el Conflicto Bélico del Atlántico Sur – Malvinas.

    El mencionado dictamen, que no ha sido objetado por las partes, cumple con los requisitos del art. 472 del CPCCN y tienen plena eficacia probatoria en los términos del art. 477 del mismo Código.

    Es dable destacar que “...El Cuerpo de médicos forenses integra el Poder Judicial de la Nación y su informe no es sólo el de un perito, ya que se trata de un asesoramiento técnico de auxiliares de la justicia cuya imparcialidad y corrección están garantidas por normas específicas y por otras similares a las que amparan la actuación de los funcionarios judiciales...” (C.S., febrero 13-996 “Peleriti, H.R..

    En...

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