Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 9 de Septiembre de 2022, expediente FMP 012208/2016/CA001

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del Plata, a los días del mes de septiembre de dos mil veintidós, reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados:

DELGADO, N.E. c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS

SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/ DESPIDO

, Expediente FMP 12208/2016, provenientes del Juzgado Federal N°2 , Secretaría Civil N° 1

de Azul. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.P.J.. Dr.

A.O.T..

El Dr. J. dijo:

I) Que oportunamente, se presenta en Autos la parte demandada,

apelando la sentencia dictada en Autos en fecha 30/08/21, en tanto hace lugar parcialmente a la demanda, imponiéndole las costas del proceso en un 80% a su parte.

Sostiene que no se acreditó en autos la existencia de diferencias salariales a favor de la actora, arribando a un monto que no tendría sustento probatorio.

Objeta las declaraciones testimoniales respecto a la existencia de plantillas donde la actora firmara ingresos y egresos, como el hecho de reportar a la Dra. C., por lo que entiende que no es posible acreditar la existencia de dependencia jurídica. Sostiene que no compete al Director local el control del personal como su designación. Resalta que no existe reclamo relativo al goce de vacaciones o licencias y que durante la relación laboral haya prestado servicios de forma independiente, por lo que sostiene que la relación se limitó a una locación de servicios profesionales.

Fecha de firma: 09/09/2022

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

28432040#340697364#20220908101314323

Se agravia por entender que, ante la inexistencia de facturas correlativas la dependencia económica no se encuentra acreditada, por realizar tareas independientes.

Destaca que la actora durante 14 años consintió el vínculo establecido,

no llevó adelante reclamos sobre su contratación debiendo considerarse una aceptación de términos de su parte, por lo que corresponde aplicar al caso la teoría de los actos propios.

Por último, se opone a la liquidación del SAC en la base tomada para el cálculo de indemnizaciones citando jurisprudencia en su apoyo.

II) Seguidamente se presenta la parte actora agraviándose de la sentencia en tanto rechaza la aplicación de la multa establecida por el art. 8º de la ley 24.013 por falta de notificación a la AFIP por entender que dicha norma contiene la aplicación de otras multas que no requieren de tal notificación debiendo aplicar en caso contrario la establecida en el art. 1º de la ley 25.323.

De forma inmediata expresa que el rechazo de la multa impuesta por el art. 8º de la ley 24.013 es correcta ante la falta de cumplimiento de lo fijado en el art. 11º de la misma, pero entiende que resulta procedente la aplicación del art. 15º del mismo cuerpo legal, el cual no requiere de comunicación alguna.

Insiste nuevamente sobre la aplicación del art. 1 de la ley 25.323 ante la existencia de una relación laboral no registrada.

Por último, se agravia de la imposición de las costas en un 20% a su parte por entender que, si bien no logró obtener la totalidad de los rubros pretendidos, se vio obligado a litigar para su reconocimiento.

III) Corridos los traslados de expresión de agravios, se presenta en Autos la actora, respondiéndolos en los siguientes términos:

En primer lugar, resalta que la sentencia se encuentra debidamente fundamentada, en base a las pruebas aportadas donde se verificó la relación de dependencia apoyada en prueba documental y testimonial.

Fecha de firma: 09/09/2022

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

28432040#340697364#20220908101314323

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

Posteriormente respecto a las diferencias salariales, sostiene que el monto tomado para el cálculo surge de lo expresado y de la documentación aportada por la propia demandada al momento de impugnar la pericia contable.

Al tratar el agravio relativo a la valoración de la prueba, sostiene que no se demuestra el yerro del aquo, resultando la misma una disconformidad con lo resuelto, habiéndose demostrado la relación de dependencia y no la existencia de locación de servicios, en base al principio de primacía de la realidad.

Respecto a las facturas liquidadas, amén de existir una correlación casi exacta, sostiene que lo que determina una relación laboral es la existencia de los tres requisitos (subordinación técnica, económica y jurídica), no siendo la exclusividad una nota característica, siempre que no resulte violatorio de los arts. 85 y 88 de la LCT, por lo que plantea su rechazo.

En lo relativo a la aplicación de la teoría de los actos propios remite a la documental aportada donde se solicita el estudio de su situación laboral,

entiende que la aplicación de este principio va en contra del principio de irrenunciabilidad, limitado al ámbito civil.

Por último, respecto a la incidencia del SAC remite a antecedentes de esta Alzada para sostener su procedencia.

Oportunamente cumple con la contestación de agravios el demandado en los siguientes términos:

Respecto a la procedencia de la multa fijada por el art. 15 de la ley de la ley 24.013...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR