Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 3 de Mayo de 2023, expediente CIV 038631/2019/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

38631/2019

D., J. E. Y OTRO c/ B., L. S. Y OTRO s/DESALOJO: INTRUSOS

Buenos Aires, 3 de mayo de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) La actora apeló la resolución del 29/12/2022, mediante la cual el anterior juez rechazó la petición de desocupación inmediata en los términos del art. 680 bis.

    Para así decidir, ponderó que, frente a la contestación de demanda efectuada por la accionada, no se encontraría acreditada la verosimilitud del derecho invocado, como así tampoco el peligro en la demora para acceder a la medida solicitada, por lo que corresponde rechazar -por el momento- el pedido de desocupación del inmueble La expresión de agravios de la demandante no fue respondida.

    Se dio vista a la Defensora de Menores quien dictaminó en forma precedente.

  2. ) El desalojo anticipado consagrado en los arts. 680 bis y 684 bis del Código Procesal, reformado por ley 25.488, constituye una medida que comparte notas comunes con las medidas cautelares y autoriza al locador a solicitar, en los procesos de desalojo fundados en las causales de intrusión,

    falta de pago o vencimiento de contrato, la entrega inmediata del inmueble,

    previa caución real, haciéndolo responsable de cualquier perjuicio que derivare de la medida, si fue solicitada sin derecho. La contracautela establecida compensa la desigualdad que se pudiere generar a partir del reconocimiento anticipado del derecho [1].

    Procede cuando media relevante verosimilitud del derecho, como vía para evitar el abuso de la defensa, el manifiesto propósito dilatorio o perjuicios irreparables, tal como se prevé también en el Derecho comparado (conf. arts. 273 CPCC Brasil, 700 CPCC italiano, 381 CPCC portugués, entre otros), permitiendo así la operatividad de todas las garantías constitucionales vinculadas al proceso, en especial la tutela efectiva y oportuna de derechos.

    Fecha de firma: 03/05/2023

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Encuadrada como una tutela anticipada, la medida debe ser considerada con suma prudencia en función de los daños irreparables que de ella pueden derivar si se materializa el lanzamiento y luego se rechaza la demanda. Esto implica que será necesario acreditar sumariamente que el derecho invocado es verosímil [2].

    La verosimilitud del derecho debe ser apreciada no solo atendiendo a la entidad de las pruebas ofrecidas o constancias agregadas, sino también, dentro de las limitaciones propias de la medida, en la consideración a priori de la razón del demandante y la índole de la pretensión [3].

  3. ) En el caso, la parte actora inició la presente demanda y -pese a cierta imprecisión en el objeto de la misma- solicitó el desalojo por intrusión,

    toda vez que dijo no haber celebrado contrato de locación con persona alguna e invocó desconocer quiénes estarían ocupando la misma.

    En las condiciones referidas se ordenó y diligenció el mandamiento de constatación del 12/8/2021, en el cual el oficial actuante consignó la presencia de L. B.s, quien dijo residir en la propiedad junto a sus tres hijos en calidad de "ocupante".

    Con posterioridad, el 5/4/2022, contestó demanda e invocó haber suscripto un contrato de locación el 20/6/2019 con quien sería el hijo de la actora. Desconoció la legitimación activa de la demandante en tanto no resultaria locadora en el contrato invocado. No obstante y pese a su enunciación, no acompañó copia del mismo.

  4. ) Por lo que se lleva dicho, este Tribunal entiende que los requisitos exigidos por el art. 680 bis del Código se hallan suficientemente...

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