Sentencia nº AyS 1994 IV, 149 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 1 de Noviembre de 1994, expediente L 55082

PonenteJuez PISANO (SD)
PresidentePisano-Salas-Negri-San Martín-Laborde
Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 1994
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 1 de noviembre de 1994, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., S., N., S.M., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 55.082, "D., J.J. y otro contra V., H.L. y otra. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de M., hizo lugar parcialmente a la demanda promovida; con costas en el orden causado.

La parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. En lo que interesa, en la instancia de origen se desestimó la pretensión de J.J.D. y J.H.L. contra H.L.V. e I.V., por cobro de las indemnizaciones derivadas del despido indirecto.

    La decisión se apontocó en el extremo fáctico habido en el fallo de los hechos (2da. cuestión, a fs. 193 vta.) conforme al cual se tuvo por auténticos los telegramas remitidos por los actores a los demandados, pero no así que los mismos hubieran sido recepcionados.

  2. En su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y mediante invocación de transgresión de los arts. 44 inc. "e" y 47 del dec. ley 7718/71 (arts. 45 y 48 t.o. dec. 4444/93); 71, 902, 903, 904, 1069, 1074, 1077, 1078, 1083 y 1086 del Código Civil; 14 bis, 17 y 18 de la Constitución nacional y 9 y 11 (actuales 10 y 13) de la Constitución provincial, la parte actora afirma que:

    La conclusión del tribunal es irrazonada y absurda, a partir del momento en que el sentenciante de grado no consideró que el domicilio de los telegramas coincide con el denunciado en la contestación de la demanda, y una eventual falta de recepción de dichos envíos no puede imputarse a responsabilidad de los coactores ya que aún acreditada por vía informativa tal circunstancia, únicamente puede atribuirse a la conducta que los empleadores hubieran asumido en oportunidad de su entrega.

  3. El recurso no prospera.

    Las conclusiones sentadas por los tribunales del trabajo en orden a los extremos que a cada parte incumbe acreditar y a la prueba arrimada, se encuentran detraídas del ámbito de la casación, en tanto...

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