Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 25 de Abril de 2017, expediente CIV 085950/2009/CA002

Fecha de Resolución25 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 85950/2009 DELGADO JUAN JOSE c/ BUENOS AIRES REFRESCOS S.A. DE TRANSPORTE Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 25 de abril de 2017.- DL Fs. 565 AUTOS Y VISTOS:

  1. A fin de conocer en los recursos de apelación contra las regulaciones de honorarios de fs. 522, se tendrá en cuenta el objeto de las presentes actuaciones y el interés económicamente comprometido, resultante del capital de condena y los intereses reconocidos en la sentencia (conforme lo resuelto por este Tribunal en autos “Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA c/Medina J.J. y otros s/cobro de sumas de dinero”, del 27/09/2011), acorde a la liquidación de fs. 484, aprobada a fs. 487, así como la naturaleza del proceso y su resultado, etapas procesales cumplidas por cada uno de los profesionales y el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, eficacia y extensión, considerando además lo dispuesto por los artículos 1, 6, 7, 9, 10, 19, 33, 37, 38 y concs. de la ley 21.839 -t.o. ley 24.432-.

  2. En relación al planteo de fs. 529, pto. II, corresponde señalar que nuestro más alto Tribunal, interpretó, que el art. 505 del Cód. Civ., según ley 24.432, (actual art. 730 del CCyC), sólo limita la responsabilidad del condenado en costas por los honorarios devengados, más no respecto de la cuantificación de éstos (CSJN, del 27/05/09, in re “V., M.V. c/P.J. y otros s/

    accidente-ley 9688”).

    En virtud de lo expuesto, la jurisprudencia ha entendido que, todas las regulaciones de honorarios deben efectuarse prescindiendo del tope que determina esta norma y aplicando el arancel local correspondiente (conf. esta S., “P.E. c/

    Ttes. Aut. R.”, –rec.555.614- y fallos allí citados).

    Fecha de firma: 25/04/2017 Alta en sistema: 28/04/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #12418191#176566964#20170420115640759 Ello determina en definitiva el “quantum” total de honorarios de cada profesional y, de tal manera, la cuestión introducida deberá ser tratada en la etapa de ejecución de sentencia.

    En consecuencia, por resultar reducidos se elevan a la suma de pesos trescientos cuarenta y cinco mil ($ 345.000) los honorarios regulados a los letrados apoderados de la parte actora D..

    M.I.B., M.J.B., J.M.G. y J.R.B., en conjunto, por sus actuaciones en las tres etapas del proceso.

    Por ser bajos se elevan a la suma de pesos doscientos cincuenta mil ($ 250.000) los honorarios regulados a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR