Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 27 de Febrero de 2020, expediente CNT 026866/2014
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2020 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII
26866/2014
JUZGADO Nº 80
AUTOS: “DELGADO JOAQUIN ALBERTO y otro c. El SOCORRO S.R.L. s.
Despido”
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de FEBRERO de 2020.
VISTO y CONSIDERANDO:
-
La parte demandada a fs. 407/408 deduce recurso de revocatoria “in extremis”
contra la sentencia de fs. 404/406
Con relación al recurso de revocatoria in extremis interpuesto, esta S. ha señalado en el incidente de autos “F.C.A. c/ AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. s/
MEDIDA CAUTELAR”, sentencia 34822 de fecha 07/03/2013 citando al Dr. P., en “Precisiones sobre la reposición in extremis” (SJA 28/1, Año 2005) que el de “revocatoria in extremis”
…es un recurso de procedencia excepcional y subsidiario cuya sustanciación y recaudos se corresponden, en principio, con los parámetros legalmente previstos para los recursos de revocatoria codificados. Con su auxilio se puede intentar subsanar errores materiales -y también excepcionalmente yerros de los denominados "esenciales", groseros y evidentes,
deslizados en un pronunciamiento de mérito dictado en primera o ulteriores instancias- que no puedan corregirse a través de aclaratorias y que generan un agravio trascendente para una o varias partes. Se entiende por "error esencial" a aquel que sin ser un yerro material es tan grosero y palmario que puede y debe asimilarse a este último. Su interposición exitosa presupone que se está atacando, total o parcialmente, una resolución que no es susceptible de otras vías impugnativas, o que, de serlo, las mismas son de muy difícil acceso o cuya procedencia sea notoriamente incierta…
.
Asimismo, el mencionado jurista ha señalado que se puede utilizar esta figura de carácter pretoriano cuando “…los yerros judiciales groseros y que engendran los correspondientes gravámenes que no pueden ser remediados adecuadamente merced al uso Fecha de firma: 27/02/2020
Alta en sistema: 28/02/2020
Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.D.M., SECRETARIO
de los recursos ‘normales’…” y lo que se pretende es “…cancelar, total o parcialmente una resolución (del tipo que fuere, inclusive una sentencia de mérito) de cualquier instancia que adolezca de un yerro material palmario o de una entidad tan notoria que aunque no constituya estrictamente un error material (no estamos refiriendo al denominado ‘error esencial’) debe...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba