Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 17 de Diciembre de 2019, expediente CNT 026866/2014

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 26866/2014 JUZGADO Nº 80 AUTOS: “DELGADO, J.A. Y OTRO c/ EL SOCORRO S.R.L. s/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de DICIEMBRE de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia hizo parcialmente lugar a la demanda por el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

    Viene apelada por ambas partes según los términos de los memoriales recursivos de fs., 377/389 (actora), 391/392 (la demandada) y el perito contador apela sus honorarios a fs. 390.

  2. La parte actora se queja por la valoración fáctica jurídica efectuada por la Sra. Jueza de grado que consideró injustificado el despido dispuesto por su parte. La codemandada se queja por la imposición de las costas del proceso en el orden causado y las comunes por mitades.

  3. Razones de buen método imponen tratar liminarmente los agravios de la actora.

    Fecha de firma: 17/12/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20238429#252743841#20191217093422508 La Sra. Jueza “a quo” hizo mérito de las pruebas colectadas en la causa y tuvo por no acreditadas las causales del distracto invocadas por los actores. La quejosa sostiene que la conclusión arribada resulta contradictoria por los argumentos emitidos pues se admiten, en relación a ambos actores, los rubros que motivaron los reclamos telegráficos a propósito del distracto y aun así rechaza el derecho de considerarse despedidos por dichos motivos.

    Estimo que asiste razón a los actores. Me explico: llega firme a esta instancia que el distracto se produjo por decisión rescisoria de los actores J.A.D. y S.O.C. el 21/12/2013.

    De igual modo, tampoco existen controversias en torno a que los actores iniciaron sus reclamos telegráficos el 15/11/2013 en los siguientes términos:“…Por todo ello, intimo 48 horas lo siguiente: a) registre en recibos mi real categoría de Encargado, conforme el salario básico de escala vigente que Ud.

    me abona, b) en el mismo plazo, liquide y abone las horas extras y horas nocturnas trabajadas, por todo el período de prescripción, a razón de 32 horas mensuales por $59,16, lo que totaliza la suma de $1894-x 24 meses. Total: $45.456 y las 26 horas nocturnas mensuales x 59,16 lo que totaliza la suma de $1539 por 24 meses. Total adeudado: $82.392, todo bajo apercibimiento de sentirme gravemente injuriado y despido por vuestra exclusiva culpa…” (ver despachos telegráficos, parte pertinente, varía el monto en el caso del co--actor S.O.C. pero los términos y los...

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