Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, 27 de Abril de 2012, expediente P-078/12

Fecha de Resolución27 de Abril de 2012

Poder Judicial de la Nación Expte. P-078/12.-

D.I. s/ denuncia

.

-COMPETENCIA-

JF. R.G..-

modoro R., 27 de abril de 2012.-

VISTOS:

Estos autos nº P-078/12, caratulados “D.I. s/denuncia”, en trámite ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Río Gallegos,

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 15 y vta. la jueza federal S. de la ciudad de Río Gallegos declaró la incompetencia del Juzgado a su cargo para entender en las presentes actuaciones,

    declinándola en favor del Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Caleta Olivia (Provincia de Santa Cruz).

    Que a fs. 17/18 la jueza federal de la ciudad USO OFICIAL

    de C.O. -omitiendo la intervención del Ministerio Público Fiscal, art. 25 inc j) ley 24.946- no aceptó la competencia,

    devolviendo las presentes actuaciones al juzgado de origen.

    Que a fs. 22 y vta. la jueza federal S. de la ciudad de Río Gallegos –previo dictamen fiscal de fs.20-, mantuvo la incompetencia declarada a fs. 15 y vta. y tuvo por trabado el conflicto de competencia negativa suscitado entre el Juzgado a su cargo y el Juzgado Federal de la ciudad de C.O., disponiendo dar intervención a esta Cámara a los fines previstos en el art. 44 del C.P.P.N.

  2. Que en esta instancia, a fs. 24 se dispuso correr vista al F. General ante esta Cámara respecto de la cuestión de competencia negativa suscitada entre los juzgados de mención, expidiéndose dicho magistrado a fs. 25 y vta., en favor de la atribución de la competencia para entender en las presentes actuaciones al Juzgado Federal de C.O. en función de lo dispuesto por la ley 26.261 y la competencia temporal del mismo por haberse iniciado la presente con fecha posterior a su habilitación.

  3. Que las presentes actuaciones tuvieron su inicio el día 25 de octubre de 2011, a raíz de una denuncia realizada por el Sr. I.D., quien al solicitar un crédito en el Banco Nación le fue denegado por encontrarse en presunta situación de mora con determinadas entidades bancarias,

    declarando el denunciante que jamás contrato con ellas y que alguien podría estar usando su identidad.

    Luego de practicadas diversas medidas investigativas, la fiscal subrogante propició a fs. 13 y vta. la incompetencia del Juzgado Federal de Río Gallegos para entender en las actuaciones, aduciendo que a partir de la creación del Juzgado de C.O. mediante ley 26.261, cuya habilitación se dispuso a partir del día 21 de octubre de 2011, se ha modificado la competencia territorial del Juzgado de Río Gallegos no encontrándose ahora incluido la localidad de Puerto San Julián. La Jueza federal subrogante resolvió en...

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