Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 19 de Junio de 2019, expediente COM 064574/2007

Fecha de Resolución19 de Junio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B Expediente n° 64574/2007 - "DELGADO G.A.C./

INDEPENDENCIA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA S.A. S/

ORDINARIO"

Juzgado n° 13- Secretaría n° 26 Buenos Aires, 19 de Junio de 2019.

Y VISTOS:

I.M. la intervención de esta S. los recursos interpuestos a fs. 588 y fs.590 contra la sentencia de fs. 581/586. La actora expresó agravios a fs. 605/609, respondidos a fs. 613/620. A fs.611 la demandada desistió de su apelación.

  1. La sencillez de las cuestiones sometidas a la consideración de la Alzada aconseja dar rápida solución al caso, recurriendo a la vía del CPr., 275 (CNCom., esta S., en autos “B., A.O. c/ Tibogal S.C.A. s/ ordinario”, del 02/11/90; ídem, “Coperamt SA c/ Vega, C. s/ ordinario”, del 07/03/91; ídem “Z., J. y otro c/ Iresuk, R. y otro s/ sumario”, del 30/03/93; entre otros).

    Fecha de firma: 19/06/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #22732631#236343769#20190619104156694 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B

  2. En sustancia, la asegurada se agravió porque: i) el Sr. Juez a quo aplicó la doctrina de nuestro Máximo Tribunal in re “V.” sin valorar que en el caso bajo examen existía –a su criterio- circunstancias de hecho que imponían apartarse de ese criterio; ii) se utilizó el valor de rescate del año siete del contrato, debiendo aplicarse el correspondiente al año ocho; y iii) la distribución de costas en el orden causado.

  3. En esta instancia no existe controversia en punto a la contratación de la póliza de seguro de vida que vinculó a las partes.

    Ahora bien, en su primer agravio la apelante insiste en que debe ordenarse el pago del valor de rescate en la moneda pactada (dólares estadounidenses). Entiende que resulta inaplicable la normativa de emergencia por configurarse la situación de excepción prevista en el art. 9 del Dec. 905/02.

    Explicó que al encontrarse garantizado el pago de la póliza por la casa matriz, la obligación debe honrarse conforme los términos pactados.

    Fecha de firma: 19/06/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #22732631#236343769#20190619104156694 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S.B. Cuestionó la interpretación que hiciera el anterior sentenciante de la cláusula donde se estableció la garantía en tanto estimó que resultaba violatoria de sus derechos como consumidora...

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