Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 16 de Septiembre de 2016, expediente CNT 046306/2011/CA001

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 46306/2011/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.78884 AUTOS: “DELGADO DOMINGO GUZMAN C/ HEIN ROLANDO BENITO Y OTRO S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 79).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 16 días del mes de septiembre de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DRA. G.E.M. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada a fs. 122/124, que hizo lugar al reclamo inicial, se alza la codemandada Noemí Coral Usanna conforme el memorial de fs.

    125/128, que recibiera réplica de la contraria a fs. 133/134.

  2. El juez de primera instancia admitió las pretensiones de la demanda incoada contra R.B.H. y Noemí Coral Usanna que perseguían el cobro de las indemnizaciones previstas por el Régimen de Contrato de Trabajo, haberes adeudados y multa prevista por el art. 1 de la Ley 25.323.

    Esta decisión suscitó la crítica de la coaccionada, conforme los términos expresados en su memorial revisor, donde cuestiona la admisión del reclamo toda vez que la presunción legal por rebeldía no resulta suficiente ya que si se hubiera hecho lugar al planteo de nulidad y se hubieran producido las pruebas ofrecidas por su parte, se habría demostrado el engaño llevado adelante por el actor.

    Señala también que el vínculo que el demandante mantenía con los demandados no era de carácter laboral sino que era locatario del primer piso y del local gastronómico ubicado en la planta baja del edificio.

    Sin embargo, la queja no puede recibir recepción favorable en mi voto.

    Ello porque las exposiciones efectuadas en el memorial sólo constituyen una discrepancia dogmática que no satisface las exigencias impuestas por el art. 116 de la L.O.

    El apelante no actualizó oportunamente la apelación interpuesta a fs.

    113/116/vta. respecto a la resolución de fs. 111, donde el juez de grado desestimó la nulidad articulada a fs. 97/102, y el pronunciamiento de autos tuvo por ciertos los hechos expuestos en la demanda –salvo prueba en contrario- en virtud de la situación de rebeldía procesal (conf. art. 71, L.O., v. fs. 60).

    De esa manera, el sentenciante concluyó que existió silencio de los codemandados frente a las intimaciones formuladas por el actor, lo que justificó la disolución del vínculo.

    Fecha de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR