Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 26 de Mayo de 2020, expediente CSS 038482/2017/CA001

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2020
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 38482/2017 MFB

Autos: “DELGADO, C.D. VALLE c/ ANSES s/RETIRO POR

INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 38482/2017

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

Contra el dictamen de la Comisión Médica Central, que estima que la incapacidad del recurrente no alcanza los valores previstos en el art. 48 y art. 49 de la ley 24.241, para obtener el retiro definitivo por invalidez, se deduce recurso de apelación, por lo que corresponde la apertura de la instancia (ver fs. 38/42 y 45/46, art. 49, apartado 3, ley 24.241).

Como medida para mejor proveer y en atención al domicilio real del actor, fueron remitidas las actuaciones al Juzgado Federal de V.M., provincia de Córdoba, a fin de que el Cuerpo Médico Forense u organismo equivalente de dicha ciudad se sirviera estimar el grado de incapacidad en el que está afectado la sra. Delgado desde el punto de vista previsional.

Del informe de fs. 61/62 llevado a cabo por el mencionado organismo surge que las dolencias que se señalan, sumadas a los factores complementarios provocan en la actora una incapacidad a los fines previsionales del 70,10 % de la t.o.

El mencionado dictamen -del que se corriera traslado a las partes y que mereciera las observaciones de la demandada- cumple con los requisitos del art. 472 del C.P.C.C.N. y tiene plena eficacia probatoria en los términos del art. 477 del mismo código.

Por lo expuesto, no existiendo elementos de juicio que desvirtúen las fundadas conclusiones del informe médico forense obrante de fs. 61/62 y atento lo dispuesto por el art. 48 y art. 49 de la ley 24.241, corresponde dejar sin efecto lo dictaminado por la Comisión Médica Central a fs. 38/42 y remitir los presentes actuados al organismo correspondiente a sus efectos.

Por ello, el Tribunal

RESUELVE:

I.D. sin efecto el dictamen de fs.

38/42, conforme lo expuesto precedentemente y remitir las presentes actuaciones al organismo correspondiente a sus efectos.

Fecha de firma: 26/05/2020

Firmado por: PEREZ TOGNOLA VICTORIA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.P.A., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: S.F., JUEZ DE C.S.

Firmado por: A.C.C., JUEZ DE C.S.

  1. Costas por su orden (art. 21, Ley...

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