Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 25 de Febrero de 2021, expediente CNT 027773/2017/CA001

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 76249

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 27773/2017

(Juzg. Nº 20)

AUTOS: DELGADO CRISTIAN SEBASTIAN C/ ANAMILO S.R.L. Y OTROS S/

DESPIDO

Buenos Aires, 25 de febrero de 2021.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S.V. a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DRA. G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda entablada, se agravia la parte actora según el escrito de fs.424, que no mereciera replica de la contraria.

En relación con los honorarios regulados se agravia la representación letrada de la parte actora, por derecho propio,

por considerarlos reducidos (fs.432).

La parte actora se agravia porque la Sra. Jueza a quo considero que no existió en el caso de autos una transferencia Fecha de firma: 25/02/2021

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

del contrato de trabajo entre el anterior concesionario y la demandada ANAMILO S.R.L. que justificara la aplicación del art. 225 y subsiguientes de la LCT; por lo que desestimo su planteo de computar la totalidad de la antigüedad reclamada.

A tal efecto, sostuvo la sentenciante que para que se verifique un supuesto de transferencia del contrato de trabajo, debe existir un vínculo de sucesión directa y convencional entre ambos concesionarios, lo que no sucede cuando la explotación de negocio pasa de un sujeto a otro por habérsele adjudicado al último por licitación.

Contra esta decisión se agravia la parte actora, a mi juicio, sin razón. Al respecto cabe señalar que no resulta aplicable el sistema de solidaridad prescripto para los casos de transferencia de empresas (art.225 y siguientes de la LCT),

cuando el establecimiento es adquirido por licitación pública,

ya que en estos casos no existe un vínculo jurídico sucesorio,

legal o negocial, entre los empresarios.

Y esta es la situación del caso de autos, por cuanto ha sido el Teatro Colón quién otorgó en concesión la confitería del Teatro a ANAMILO S.R.L. por contrato de fecha febrero de 2015, sin que se haya invocado y...

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