Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 31 de Octubre de 2017, expediente CNT 029810/2014/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 29.810/2014 SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 51624 CAUSA Nº 29.810/2014 - SALA

VII- JUZGADO Nº 50 En la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de octubre de 2017, para dictar sentencia en estos autos caratulados “D., C.R. c/ Cruz Alsina S.R.L.

y otro s/ Despido”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. A fs. 6/10 se presenta el actor e inicia demanda contra Cruz Alsina S.R.L.

y contra P., en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.

Indica que el 1 de noviembre de 1993 el actor fue contratado por la empresa Cruz Alsina SRL, empresa que brinda servicios para Pami.

Explica las características y condiciones en que se desarrolló la relación laboral, y afirma haber prestado tareas directamente para P. por lo que denuncia haber sido dependiente de dicha codemandada.

Transcribe el intercambio telegráfico habido, el cual culmino con la denuncia del contrato de trabajo, por lo que viene reclamando indemnización por despido, y demás rubros establecidos en la normativa vigente.

A fs. 50/52 Cruz Alsina SRL, contesta demanda niega todos y cada uno de los hechos invocados en la demanda, salvo los expresamente reconocidos.

A fs. 65/80 INSSJP (P., hace lo suyo y realiza una pormenorizada negativa de los extremos denunciados en la demanda.

La sentencia de primera instancia obra a fs. 190/193 en la cual la “a-quo”, luego de analizar los elementos de juicio obrantes en la causa, decide en sentido favorable a las principales pretensiones de la actora respecto, de C.A. pero rechaza la referente a P..

Los recursos que analizaré llegan interpuestos por la parte actora (fs.194/197) y por la demandada Pami (fs.199/200) y Cruz Alsina SRL (fs. 201/203).

II- Por una cuestión de mejor orden metodológico, trataré en primer término las cuestiones planteadas por la parte demandada Cruz Alsina SRL.

Cuestiona, la agraviada, el análisis que se realiza respecto de las probanzas arrimadas a las causa, especialmente de las testimoniales.

Adelanto que su pretensión de que sea modificada la resolución apelada, no ha de tener favorable acogida.

Fecha de firma: 31/10/2017 Alta en sistema: 08/11/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #21021512#192372268#20171108114852207 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 29.810/2014 En primer lugar, cabe señalar que el contrato de trabajo culminó por voluntad de la demandada, quien alegó como causa, el incumplimiento del débito laboral, inasistiendo periódica e injustificadamente a su lugar de trabajo, de este modo, la carga de la prueba de la causa del mismo queda en cabeza de la demandada y de no ser así cae la justificación de rescisión del vínculo más allá de la existencia o no de actividad probatoria de la actora. Ello es así, en los términos del art. 377 del Código Procesal y del art. 499 del Código Civil.

Es función del jurista reconstruir el pasado para ver quién tiene razón en el presente y según se haya distribuido la carga de la prueba, será la actividad que deba desarrollar cada uno.

Esa carga determina lo que cada parte tiene interés en probar para obtener el éxito en el proceso y debe apuntar al objeto de la prueba, es decir los hechos no admitidos y no notorios que a la vez de controvertidos, sean conducentes a la dilucidación del litigio.

En el caso que nos...

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