Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 17 de Septiembre de 2020, expediente CNT 027764/2010/CA001

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 27764/2010

JUZGADO Nº 6

AUTOS: “DELGADO C.J.A. c/ CONSOLIDAR

AFJP S.A. y otro s/ Despido”

Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de septiembre de 2020.

VISTO:

El pedido de aclaratoria interpuesto por la parte actora a fs.

1481/2, contra la sentencia de fs. 1480 y;

CONSIDERANDO:

Se ha incurrido en un error material en el cálculo de la liquidación de los rubros de condena, consistente en la omisión del cómputo de la multa del artículo 15 L.E., que fuera reconocida en el primer voto del decisorio que se aclara.

Ella, de conformidad con las pautas establecidas en la sentencia, asciende a $ 602.502,34.-

De tal modo, la nueva liquidación determina un monto de condena de $

1.920.394,38.-, que se integra del siguiente modo:

-Antigüedad (13 periodos x $33.950,62) $ 441.358,06

-Preaviso (2 periodos x $ 50.672,57) $ 101.345,14

-SAC sobre preaviso $ 8.445,43

-Integración $ 47.403,37

-SAC sobre integración $ 3.950,28

-Haberes del mes de despido (2 días de enero de 2009) $ 3.269,20

-Haberes de diciembre 2008 $ 28.598,32

-SAC proporcional $ 14.299,16

-Vacaciones 2008 (28 días s/ salario de $ 50.672,57) $ 56.753,28

-S.A.C. s/ vacaciones $ 4.729,44

-Bonus año 2008 $ 264.891,00

-S.A.C. s/ rubro anterior $ 22.074,25

Fecha de firma: 17/09/2020

Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

-Multa Art. 15 L.E. $ 602.502,28

-Multa Art. 80 L.C.T. $ 152.017,71

-Multa Art. 2 L ey 25323 (antig.+preaviso+integ. -$ 141.724,18 / 2)

$ 224.191,19

-Daño Moral $ 110.000,00

-MONTO YA ABONADO -$ 165.433,73

TOTAL $ 1.920.394,38

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

Aclarar el pronunciamiento de fs. 1480 disponiendo que en el punto 1) de la parte resolutiva, donde dice:

Confirmar la sentencia apelada en cuanto pronuncia condena y elevar su capital nominal a $ 1.317.892,10.-, que llevará intereses de acuerdo a lo estipulado en grado

debe leerse: “Confirmar la sentencia...

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