Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 8 de Octubre de 2014, expediente Rl 118172

PresidenteNegri-Genoud-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

"DELGADO, ANDRES EDUARDO C/ IMPREBA S.A. S/ DESPIDO".

//P., 8 de octubre de 2014.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores N., G., K. y P. dijeron:

  1. El Tribunal del Trabajo Nº 1 con asiento en la ciudad de Avellaneda, en lo que interesa destacar por ser materia de agravio, hizo lugar parcialmente a la demanda deducida por A.E.D. contra IMPREBA S.A. por las sumas que especificó en concepto de indemnización por antigüedad y otros rubros de naturaleza laboral (v. fs. 153/164).

    Para así decidir, entendió que habiendo el empleador demandado dispuesto el despido directo con justa causa mediante carta documento de fecha 18 de octubre de 2012, a él le correspondía aportar los elementos de prueba necesarios a fin de acreditar los extremos que determinaron la extinción del contrato de trabajo. En este sentido, apreciando en conciencia las declaraciones de los testigos propuestos por la accionada, el tribunal de grado concluyó que las mismas no alcanzaban a justificar el despido, por lo que calificó a éste como incausado.

  2. Contra dicho pronunciamiento, la legitimada pasiva dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 180/182 vta.), el que fue concedido por el a quo a fs. 194/vta.

    En su impugnación cuestiona que el tribunal interviniente haya invalidado la declaración de los testigos propuestos, por cuanto -entiende- de las mismas surge claramente que el actor incumplía en forma absoluta con las obligaciones que el contrato de trabajo le imponía.

  3. El remedio deducido resulta manifiestamente insuficiente.

    1. Sabido es que establecer si existió o no justa causa de cesantía con arreglo a las circunstancias fácticas verificadas en la causa como, asimismo, valorar la conducta de las partes previas al despido, constituyen cuestiones de hecho privativas del tribunal del trabajo y, por lo tanto, no susceptibles de revisión en la instancia extraordinaria salvo que se demuestre absurdo (conf. doct. causas L. 116.660, "G.", sent. del 4-VI-2014; L. 99.446, "A.", sent. del 6-VI-2012; L. 67.353, "L.", sent. del 9-II-1999).

      Desde luego, esta última invocación no agota el cometido exigible a los fines de la revisión de los tópicos en esta instancia, por cuanto se requiere la acreditación del error grave, grosero y fundamental, plasmado en una conclusión incoherente y contradictoria en el orden lógico formal, o incompatible con las constancias objetivas que resultan de la litis (conf. doct. causas Rl. 115.148, "F.", resol. del 26-X-2011; L. 100.946...

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