Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 14 de Diciembre de 2016, expediente FMZ 023045838/2010/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 23045838/2010 DELERBA, ESTELA ELIDA Y OTROS C/ E.N.A. Y OTROS En Mendoza, a los catorce días del mes de Diciembre de dos mil dieciséis, reunidos en
acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones
de Mendoza, D.. J.A.G.M., H.F.C. y Carlos
Alfredo P., procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ
23045838/2010/CA1, caratulados: “DELERBA, ESTELA ELIDA Y OTROS c/ E.N.A.
y OTROS s/PROCESO DE CONOCIMIENTOCONTENCIOSOS
ADMINISTRATIVOS”, venidos del Juzgado Federal de Mendoza N° 2, en virtud del
recurso de apelación interpuesto a fs. 302 por la parte demandada contra la resolución de
fs. 287/290 y su aclaratoria de fs. 292 y vta., cuyas partes dispositivas se tienen aquí por
reproducidas.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Debe modificarse la sentencia de fs. 287/290 y su aclaratoria de fs. 292 y
vta.?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C y Comercial
de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se procedió a establecer por
sorteo el siguiente orden de estudio y votación: D.. G.M., P. y C..
Sobre la única cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara, Dr. Juan
Antonio González Marías, dijo:
-
Contra la sentencia de fs. 287/290 y la aclaratoria de fs. 292 y vta., cuya
parte resolutiva ha sido transcripta al inicio de este Acuerdo, interpuso recurso de
apelación a fs. 302 el representante del Estado Nacional, siendo el mismo concedido por
el Inferior, según constancias de fs. 305.
Elevados los autos a esta Alzada, el Dr. J.M.A. en
representación del ENA, expresa los motivos de su disenso a fs. 309/312 vta., y dice que
la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido en fecha 04 de mayo de 2.000
en los casos “B. de D.” y “V.” rechazando la pretensión de los actores y
poniendo punto final a la cuestión a dilucidar, respecto del carácter de los suplementos y
compensaciones derivadas del Decreto 2.769/93, cuyos porcentajes, más no su carácter
Fecha de firma: 14/12/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
Por los motivos que allí brinda y que se dan por reproducidos en mérito a la
brevedad, solicita se revoque la sentencia cuestionada y se rechace la demanda.
-
Corrido el traslado de rigor, la parte actora no contesta, motivo por el que se dio
por decaído el derecho dejado de usar (v. fs. 315).
-
Ingresando al análisis de las cuestiones propuestas por la recurrente estimo
que debe rechazarse el recurso de apelación deducido a fs. 302, y en consecuencia
confirmarse la sentencia de fs. 287/290 y su aclaratoria de fs. 292 y vta..
En primer lugar no aprecio el yerro en la evaluación que dice la representante del
Estado Nacional que efectúa el Juez “aquo”, sino, por el contrario, observo que haciendo
remisión a un precedente , subsumió el caso a lo establecido por el Máximo Tribunal en
los precedentes “Salas, P.Á., “Z., O.A. y “Borejko, Carlos
Isidro”.
No resultan atendibles, a tenor de lo allí decidido por la Corte Suprema, las
manifestaciones que vierte el recurrente, por cuanto estima que los decretos n° 1104/05,
1246/05 y 1126/06 tuvieron por finalidad actualizar los montos de los suplementos
creados por el decreto 2.769/93, toda vez que el Máximo Tribunal fijó una doctrina
susceptible de dar una cabal y concreta respuesta a la problemática planteada en
numerosas causas (considerando 4o “Salas”), entre ellas al presente caso.
Sostuvo la Corte Suprema in re “Salas” que: “5 o) Que los decretos 1104/05,
1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 —a través de sus artículos 1o a 4o— sustituyeron e
incrementaron en diferentes proporciones los suplementos y compensaciones creados por
el decreto 2769/93. Por su parte, mediante el artículo 5 o del decreto 1104/05 se creó un
suplemento denominado "adicional transitorio" no remunerativo y no bonificable, cuyo
cálculo era equivalente al 23% del "salario bruto mensual" o a la diferencia entre dicho
porcentaje y el incremento del suplemento o compensación del decreto 2769/93 que
percibiera el agente, de manera tal que cada uno de los agentes de la totalidad del personal
militar en actividad percibiera, al menos, un 23% respecto del "salario bruto mensual".
6o) Que, mediante la creación de similares "adicionales...
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