Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 14 de Diciembre de 2016, expediente FMZ 023045838/2010/CA001

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 23045838/2010 DELERBA, ESTELA ELIDA Y OTROS C/ E.N.A. Y OTROS En Mendoza, a los catorce días del mes de Diciembre de dos mil dieciséis, reunidos en

acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones

de Mendoza, D.. J.A.G.M., H.F.C. y Carlos

Alfredo P., procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ

23045838/2010/CA1, caratulados: “DELERBA, ESTELA ELIDA Y OTROS c/ E.N.A.

y OTROS s/PROCESO DE CONOCIMIENTOCONTENCIOSOS

ADMINISTRATIVOS”, venidos del Juzgado Federal de Mendoza N° 2, en virtud del

recurso de apelación interpuesto a fs. 302 por la parte demandada contra la resolución de

fs. 287/290 y su aclaratoria de fs. 292 y vta., cuyas partes dispositivas se tienen aquí por

reproducidas.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 287/290 y su aclaratoria de fs. 292 y

vta.?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C y Comercial

de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se procedió a establecer por

sorteo el siguiente orden de estudio y votación: D.. G.M., P. y C..

Sobre la única cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara, Dr. Juan

Antonio González Marías, dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 287/290 y la aclaratoria de fs. 292 y vta., cuya

    parte resolutiva ha sido transcripta al inicio de este Acuerdo, interpuso recurso de

    apelación a fs. 302 el representante del Estado Nacional, siendo el mismo concedido por

    el Inferior, según constancias de fs. 305.

    Elevados los autos a esta Alzada, el Dr. J.M.A. en

    representación del ENA, expresa los motivos de su disenso a fs. 309/312 vta., y dice que

    la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido en fecha 04 de mayo de 2.000

    en los casos “B. de D.” y “V.” rechazando la pretensión de los actores y

    poniendo punto final a la cuestión a dilucidar, respecto del carácter de los suplementos y

    compensaciones derivadas del Decreto 2.769/93, cuyos porcentajes, más no su carácter

    Fecha de firma: 14/12/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

    Por los motivos que allí brinda y que se dan por reproducidos en mérito a la

    brevedad, solicita se revoque la sentencia cuestionada y se rechace la demanda.

  2. Corrido el traslado de rigor, la parte actora no contesta, motivo por el que se dio

    por decaído el derecho dejado de usar (v. fs. 315).

  3. Ingresando al análisis de las cuestiones propuestas por la recurrente estimo

    que debe rechazarse el recurso de apelación deducido a fs. 302, y en consecuencia

    confirmarse la sentencia de fs. 287/290 y su aclaratoria de fs. 292 y vta..

    En primer lugar no aprecio el yerro en la evaluación que dice la representante del

    Estado Nacional que efectúa el Juez “aquo”, sino, por el contrario, observo que haciendo

    remisión a un precedente , subsumió el caso a lo establecido por el Máximo Tribunal en

    los precedentes “Salas, P.Á., “Z., O.A. y “Borejko, Carlos

    Isidro”.

    No resultan atendibles, a tenor de lo allí decidido por la Corte Suprema, las

    manifestaciones que vierte el recurrente, por cuanto estima que los decretos n° 1104/05,

    1246/05 y 1126/06 tuvieron por finalidad actualizar los montos de los suplementos

    creados por el decreto 2.769/93, toda vez que el Máximo Tribunal fijó una doctrina

    susceptible de dar una cabal y concreta respuesta a la problemática planteada en

    numerosas causas (considerando 4o “Salas”), entre ellas al presente caso.

    Sostuvo la Corte Suprema in re “Salas” que: “5 o) Que los decretos 1104/05,

    1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 —a través de sus artículos 1o a 4o— sustituyeron e

    incrementaron en diferentes proporciones los suplementos y compensaciones creados por

    el decreto 2769/93. Por su parte, mediante el artículo 5 o del decreto 1104/05 se creó un

    suplemento denominado "adicional transitorio" no remunerativo y no bonificable, cuyo

    cálculo era equivalente al 23% del "salario bruto mensual" o a la diferencia entre dicho

    porcentaje y el incremento del suplemento o compensación del decreto 2769/93 que

    percibiera el agente, de manera tal que cada uno de los agentes de la totalidad del personal

    militar en actividad percibiera, al menos, un 23% respecto del "salario bruto mensual".

    6o) Que, mediante la creación de similares "adicionales...

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