Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 7 de Octubre de 2019, expediente CNT 027912/2012

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 27912/2012 JUZGADO Nº67 AUTOS: "DELEIS MAXIMILIANO EZEQUIEL c/ BERKLEY INTERNATIONA A.R.T. S.A. Y OTROS s/ DESPIDO"

Ciudad de Buenos Aires, 07 del mes de OCTUBRE de 2019.-

VISTO:

El recurso deducido por la ART demandada a fs. 81/82, contra la resolución de fs. 79; Y CONSIDERANDO:

  1. El señora Juez " a quo" a fs. 79, rechazó la citación de tercero solicitada por la ART demandada respecto de la empresa PIUTERRA S.A.

  2. Según el artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la citación de terceros sólo es procedente cuando la "controversia fuere común" entre las partes del proceso y los sujetos que se pretenden traer a juicio.

    En ese sentido, si bien es cierto que la expresión legal no es clara, la exposición de motivos que acompañó al texto normativo ha iluminado su sentido, desde que allí se lee que la terminología empleada comprende aquellas hipótesis en las cuales la parte eventualmente vencida pudiere ser titular de una acción regresiva contra el tercero, a fin de evitar la excepción de negligente defensa en el posterior juicio que se instare contra éste. Así lo ha interpretado la Fiscalía Fecha de firma: 07/10/2019 Alta en sistema: 08/10/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #20444447#246347938#20191007122505788 General en numerosas oportunidades (ver, entre otros, Dictamen nro. 35.150 del 28/11/2002, registro de la sala II, en autos "Campos, J.C. c/ Algefe S.R.L. y otro s/ despido" expediente nro. 4.619/2001).

    La aseguradora demandada solicita la citación de PIUTERRA S.A. (cfr. fs. 35vta./36 punto V). El demandante manifiesta que la demandada habría incurrido en desvíos en el cumplimiento de las normas sobre higiene y seguridad de la ley 19.587, ley Civil ; y plantea la inconstitucionalidad de la Ley 24.557 (v. fs. 18 y sgtes.). En este contexto, la citación de la empleadora es procedente porque se configura en la especie la posibilidad de una acción de regreso contra la firma que se intenta citar, lo que hace necesario su incorporación a la litis como medio de...

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