Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 8 de Febrero de 2018, expediente CSS 073311/2013/CA001

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº73311/2013 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos D.M.J. c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

  1. Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Federal de la Seguridad Social N°4, que rechaza la demanda interpuesta por considerar que no se encuentran reunidos los requisitos necesarios para alterar la fecha inicial de pago dispuesta por la ANSeS.

    El sentenciante a fs. 100 fundamenta su decisión en el hecho de que el Sr. De P. no peticionó en su primer presentación el otorgamiento de su jubilación ordinaria (compuesta entre otras prestaciones por la prestación básica universal), sino una jubilación por edad avanzada, por lo que no le son aplicables los argumentos dispuestos del art. 19 de Ley 24.241, que resultan, estrictamente, para la PBU. Por ello, resuelve no alterar la fecha inicial de pago establecida por el organismo, rechazando la demandada interpuesta.

  2. El actor en su memorial de fs. 107/109, se Alza contra la decisión adoptada por el “a-quo”, considerando que el causante al momento de iniciar el primer pedido ante el organismo, cumplía con los requisitos para la obtención de la PBU, por aplicación de los arts. 38 y 19 de la Ley 24.241.

  3. Surge de los expedientes administrativos que se encuentran digitalizados en el sistema informático -en particular expte. adm. n° 024-27-04442814-3-146-000001-, que el Sr. De P. en su primer pedido realizado el día 24/02/2005 ante Orígenes AFJP solicita prestación por edad avanzada (fs. 4 del citado); la que fuera denegada por no reunir el afiliado con los requisitos necesarios para su otorgamiento (a saber, no contaba con cinco años dentro de los ocho inmediatamente anteriores al cese), de conformidad con el art. 34 bis inc. b de la Ley 24.241 (fs. 10 del citado); constando su fehaciente notificación el día 19/06/2007 (fs.

    13 del expediente administrativo en cuestión).

    Contra dicha resolución, el actor interpone, el 25/09/2007, pedido de revisión ante la CARSS, señalando que lo que realmente le causa agravio es la cantidad de aportes reconocidos (22 años, 2 meses y 3 días), cuando, teniendo en cuenta los años acreditados por compensación por exceso de edad y por declaración jurada, reúne un total de 34 años, 3 meses y 26 días, de aportes y 72 años de edad, en virtud de lo cual solicita se le otorgue PBU-PC-PAP.

    El 30/06/2008 se presenta la Sra. D.B. informando el fallecimiento del Sr. De Paula (acaecido el 02/03/2008), solicitando la vista del expediente a los fines de tramitar la pensión. Reitera dicho pedido el 19/11/2008 y solicita exhaustiva búsqueda o, en su defecto, reconstrucción el 01/07/2009 (fs.

    Fecha de firma: 08/02/2018 Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #25398117#193412216#20171128083656184 17/24 del citado). En consecuencia la ANSeS, el 08/04/2010, le informa que el expediente fue girado a la U.M., por lo que la actora el 23/04/2010 presenta pedido de pensión, criticando el tiempo transcurrido y haciendo hincapié en el hecho de encontrarse pendiente el pedido que fuera formulado por el causante y que aún se encontraba sin resolución (fs. 29/30 del citado). El 24/05/2010, se notifica el acuerdo del beneficio de pensión...

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