Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 28 de Diciembre de 2021, expediente FLP 045101068/2011/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Diciembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA
La Plata, 28 de diciembre de 2021.
AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP
45101068/2011/CA1, S.I., “DELAVAULT, A.A.
c/ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº4 de esta ciudad,
Secretaría de Seguridad Social;
Y CONSIDERANDO QUE:
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Las decisiones apeladas y los recursos.
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Llegan las actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS
el 26/10/2020 contra la resolución del 15/10/2020, por la cual el a quo resolvió “Aprobar en cuanto hubiere lugar y por derecho, la liquidación practicada a fs.
153/155, por el perito contador designado, la cual asciende a la suma de pesos trescientos cincuenta mil novecientos cuarenta y nueve con sesenta y cinco centavos ($350.949,65) en concepto de capital e intereses y un haber reajustado de pesos sesenta y siete mil ciento veinticuatro con sesenta y un centavos ($67.124,61) calculados al 28/02/2019”; y del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS el 19/02/2021 contra la resolución del 09/02/2021, por la cual el juzgador hizo lugar a la aclaratoria formulada por la actora el 19/10/2020 y resolvió “Hacer lugar a la petición de la devolución de la suma requerida por la parte demandante en relación a lo retenido en concepto de impuesto a las ganancias, determinándola en la suma de pesos ciento cincuenta y seis mil trescientos treinta ($156.330.-),
calculada al 11/09/2017”, señalando que “atento que la suma aludida se integra al monto de la presente ejecución, se tendrá presente para el momento de sentenciar”.
2.1. Los agravios de la demandada respecto a la resolución del 15/10/2020 pueden resumirse así: a)
el perito no presenta el desarrollo de la movilidad Fecha de firma: 28/12/2021
Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA
11367034#313545708#20211227194555510
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA
entre la FAD y la fecha inicial de pago del reclamo
; b)
la diferencia entre el haber determinado al inicio del reclamo por ANSES ($4.968,40) y el perito ($4.975,40) es de 0,14%, lo que representa una diferencia mínima ocasionada por diferencias en el uso de decimales,
tornándose aplicable el criterio de insignificancia o bagatela; c) la liquidación practicada consideró
erróneamente en el débito los haberes históricos percibidos por el beneficiario, debiendo considerarse los haberes que ya han sido reajustados; d) error en el monto descontado por el perito, toda vez que “considera el neto en el cual está descontado ganancias”; e) se omitió el cálculo de la retención del impuesto a las ganancias.
2.2. Por otra parte, la crítica de la apelante en orden a la aclaratoria del 09/02/2021 se dirige a señalar que “El juez de...
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