Resolución 1/2021

Fecha de publicación09 Febrero 2021
SecciónResoluciones
EmisorCOMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO


Ciudad de Buenos Aires, 04/02/2021

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-01956548-APN-DGD#MT y la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 149 de fecha 19 de noviembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente citado en el Visto obra la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad CULTIVO DE HONGOS COMESTIBLES, en el ámbito de las Provincias de BUENOS AIRES Y LA PAMPA.

Que, analizados los antecedentes respectivos, habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a los valores de los incrementos en las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, las partes acuerdan la fijación de una asignación extraordinaria para los trabajadores que desempeñan tareas en la actividad.

Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 149/20.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en tareas de CULTIVO DE HONGOS COMESTIBLES en el ámbito de las Provincias de BUENOS AIRES Y LA PAMPA, con vigencia a partir del 1° de enero del 2021, hasta el 30 de abril de 2021, conforme se consigna en el Anexo, que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Fijase una asignación extraordinaria de carácter no remunerativo de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000,00), para el personal referido en el Artículo 1°, la cual se abonará conforme se detalla a continuación:

- PESOS TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ 3.333,33), con las remuneraciones del mes de diciembre de 2020;

- PESOS TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ 3.333,33), con las remuneraciones del mes de enero de 2021;

- PESOS TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ 3.333,33), con las remuneraciones del mes de...

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