Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 12 de Julio de 2019, expediente CAF 015712/2017/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 15712/2017 DELAVALLE, JOSE CARLOS Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PNA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de julio de 2019.-MGC VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada, a fojas 59/69 vta., replicado por la actora a fojas 71/75, contra la resolución de fojas 56/58, y el pedido de la actora de formación de incidente de ejecución de sentencia, en los términos del artículo 258 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y P.G.F. dijeron:

  1. Que a fojas 56/58 esta S., rechazó el recurso de apelación de la demandada y confirmó la sentencia de grado.

    .

  2. Que, contra esa sentencia, a fojas 59/69 vta., la parte demandada dedujo recurso extraordinario.

    En cuanto interesa, manifiesta que este Tribunal ha decidido contra la validez de normas de carácter federal, como la Ley Nº 18.398 y el Decreto Nº 1307/2012, y sus modificatorios.

  3. Que, previo a analizar la procedencia del recurso extraordinario, cabe señalar que la contestación del traslado obrante a fojas 71/75, no cumple con uno de los requisitos de admisibilidad formal establecidas en la Acordada Nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pues dicho escrito excede la cantidad de renglones por página exigida en el artículo 1º del citado reglamento (v. fs. 72 y siguientes).

    Por lo expuesto, corresponde que dicha presentación sea reputada como inoficiosa, en los términos del segundo párrafo del artículo 11 de la Acordada CSJN Nº 4/2007.

    Fecha de firma: 12/07/2019 Alta en sistema: 15/07/2019 Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI #29590179#239419455#20190712095007751

  4. Que en este estado, corresponde analizar la procedencia del recurso extraordinario federal interpuesto por la parte demandada.

    Al respecto, corresponde señalar que toda vez que el pronunciamiento de la S. interpreta normas de carácter federal (Ley Nº 18.398 y el Decreto Nº 1307/2012, y sus modificatorios) en sentido adverso al postulado por el recurrente, corresponde conceder el recurso extraordinario deducido y fundado en dicha causal.

  5. Que por otra parte, en cuanto a la arbitrariedad y gravedad institucional atribuidas a la resolución recurrida, corresponde denegar el recurso interpuesto en razón de que dichas causales no son, como regla, susceptibles de ser consideradas por este Tribunal.

  6. Que en este estado, cabe analizar el...

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