Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 12 de Junio de 2020, expediente CIV 029802/2013/CA003

Fecha de Resolución12 de Junio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

29802/2013 - DELANEY ARANA RODRIGO MARTIN c/

GIMENEZ EMILIO HECTOR Y OTROS s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de junio de 2020.- PS FC

Y Vistos. Considerando:

Sin perjuicio de la suspensión de plazos dispuesta por la Acordada 6/2020 y siguientes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se procede a resolver el recurso interpuesto en autos.

Por advertirse en este acto que el monto comprometido en autos, que motiva la elevación de las actuaciones a este Tribunal, no supera el tope mínimo establecido en el artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,

modificado por la ley 26.536, actualizado por la Acordada n° 16/14 de Corte Suprema de Justicia de la Nación, la decisión de fojas 446

resulta inapelable. En consecuencia, el recurso interpuesto a fojas 461/2, ha sido mal concedido (cfr. 463).

Por lo expuesto, SE

RESUELVE:

1)

Declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto a fojas 461/2. 2) Conociendo los recursos contra los honorarios regulados a fs. 446 y vuelta al Dr. D.E.V., ponderando la naturaleza y extensión de su labor como letrado patrocinante de la perito M.A.M. desde fs. 113 hasta fs. 245; la circunstancia de que su patrocinio no era necesario, dado el tenor eminentemente pericial de las presentaciones, pero fue requerido por la experta y efectivamente prestado, por lo que debe ser remunerado;

la ausencia de complejidad o trascendencia jurídica en su labor,

Fecha de firma: 12/06/2020

Alta en sistema: 16/06/2020

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

precisamente por la...

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