Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 11 de Noviembre de 2010, expediente 44.959

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2010

Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del B.C.N.° 44.959 “D., R.A. s/

recurso de apelación”

Juzgado N° 11 - Secretaría N° 22

Reg. 1134

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2010.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

La defensa de R.A.D. interpuso recurso de apelación contra la decisión del Dr. C.B. mediante la cual rechazó el pedido de fotocopias de la causa invocando el artículo 204 del Código Procesal Penal de la Nación.

Se advierte que el auto que en copia obra a fojas 3 del presente legajo, en lo que hace a la decisión que se examina, no constituye un acto jurisdiccional válido en los términos del artículo 123 del Código de rito,

pues el juez a quo omitió explicitar los fundamentos sobre los cuales se apoyó

para denegar la solicitud impetrada.

No se han exteriorizado los elementos que habrían habilitado a denegar el pedido de fotocopias solicitadas, ni surge del resto de las actuaciones, todo lo cual, conlleva a declarar la nulidad del acto por falta de fundamentación (cfr. de esta S., causa no. 38.318 “D., Ilic s/queja”,

reg. no. 1067, rta. el 04/10/05).

La referencia genérica efectuada por el juez de grado, sin especificar concretamente el fundamento de su decisión, la convierte en deficitaria y merece sanción de ineficacia ya que constituye una defensa de orden general procedente ante la afectación de las garantías de defensa en juicio de los imputados y del debido proceso.

Una vez más, cabe recordar que en distintas ocasiones este tribunal se ha referido a lo que debe ser una correcta interpretación del artículo 204 del Código de rito bajo la consideración de los derechos consagrados al imputado en el ordenamiento instrumental (cfr. causa no. 28.735 “O., E.

s/tomar vista…”, reg. no. 400, rta. el 05/06/97; causa no. 33.822 “R., G.

s/rechazo de tomar vista…”, reg. no. 163, rta. el 07/03/03; causa no. 36.505

D.. S.F. y […] s/extracción fotocopias

, reg. no. 353, rta. el 03/05/04 y sus citas; causa no. 42.379 “S., E. s/denegatoria extracción de fotocopias”, reg. no. 1479, rta. el 04/12/08, entre otras).

A su vez, reiteradamente se ha alertado al juez de grado para que evite caer en el tipo de prácticas criticadas dado que, el mantenimiento de un criterio como el que insiste en sostener, frente a la disconformidad de las partes interesadas, provoca esencialmente un dispendio...

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