Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 25 de Abril de 2023, expediente FRO 015782/2021/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Def Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente Nro. FRO

15782/2021/CA1, caratulado “DEIANA, J.A. c/ ANSES

s/REAJUSTES VARIOS” (Originario del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de Rosario).

Vinieron los autos a esta alzada a fin de resolver el recurso de apelación y conjunta nulidad interpuesto por la demandada contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda y ordenó a la ANSES pagar el haber recalculado y diferencias retroactivas e impuso las costas por su orden.

Concedido en modo libre, se elevaron los autos y por sorteo informático quedaron radicados en la Sala “B”, donde la apelante expresó

sus agravios. Corrido el traslado correspondiente, la parte actora solicitó se declare desierto el recurso, ya que no constituye una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que se consideran equivocadas conforme lo exige el CPrCCN. Luego, contesta los agravios de la accionada.

Seguidamente pasaron los autos al acuerdo, quedando los presentes en estado de ser resueltos.

Se agravió del índice dispuesto para la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial, y solicitó la aplicación del índice combinado previsto al efecto en la ley 27.260, el decreto 807/2016 y Resolución ANSES 56/2018, en cuanto refleja la evolución del Índice Nivel General de Remuneraciones (INGR) y del índice de Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE). Asimismo, solicitó que se aplique la ley 27.426.

Se agravió de la aplicación del precedente de la C.S.J.N.

Makler, S.

para el cómputo de los servicios autónomos.

En relación al tratamiento de la Prestación Básica Universal,

cuestionó la aplicación del precedente "Q." de la C.S.J.N., y su Fecha de firma: 25/04/2023

Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.E.T., SECRETARIA

diferimiento para la etapa de ejecución atento la fecha de adquisición del derecho de la actora. Reiteró la reserva del Caso Federal.

Y considerando que:

  1. ) En cuanto al modo en que deberán actualizarse las remuneraciones, se advierte que la ley aplicable al beneficio es la 27.426

    (que modificó el art. 2 de la 26.417), ello así atento a que en la Resolución nro. 2-E-2018 reglamentaria se dispuso: “Apruébanse los índices de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia, que cesen desde el 28 de febrero de 2018 o soliciten su beneficio desde el 1° de marzo de 2018” (el subrayado es nuestro).

    Respecto al índice aplicable, en el art. 3ro. de la ley 27.426

    se establece que "A fin de practicar la actualización de las remuneraciones a las que se refiere el artículo 24, inciso a) y las mencionadas en el artículo 97 de la ley 24.241 y sus modificaciones, se aplicará un índice combinado entre el previsto en el inciso b) del apartado I del artículo de la ley 27.260

    y su modificatorio y el índice establecido por la Remuneración Promedio de los Trabajadores Estables.".

    En consecuencia, corresponde revocar lo ordenado por la sentencia de primera instancia sobre este punto y disponer que las remuneraciones...

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