Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 20 de Marzo de 2019, expediente CNT 053654/2011/CA001

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 53654/2011 - DEHEZA VARGAS EDUARDO c/ A.N.S. Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 20 de marzo de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El doctor R.C.P. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia hizo parcialmente lugar a las pretensiones de cobro traídas a esta sede judicial y viene apelada por la actora, a tenor del memorial que luce agregado a fs.

    411/413, que mereció la réplica de fs. 416/417.

  2. Trataré en primer orden el recurso del accionante, enderezado a discutir la exoneración del codemandado N.E.N.. Anticipo mi punto de vista contrario al disenso y en esa inteligencia me expediré.

    En efecto, la magistrada a quo puso de relieve la orfandad probatoria del apelante en orden a demostrar que el referido codemandado ostentara la calidad de empleador. El quejoso, que comparte dicha apreciación, aduce que el testimonio de Montrezza (fs.

    157), producido a instancias de su contraria, demuestra que aquél fue continuador de la codemandada N.S.A. (condenada en autos) y en virtud de ello predica la extensión de los efectos de la condena.

    El planteo, en principio razonable, soslaya la conclusión medular de la sentencia, que, partiendo de esa circunstancia, tuvo por probado -en virtud de aquella declaración testimonial- que la transferencia de establecimiento operó en el año 2010, cuando la relación no se encontraba vigente, ya que se extinguió

    en marzo de 2009. Tal razonamiento no fue objeto de la crítica concreta y razonada a la que remite el artículo Fecha de firma: 20/03/2019 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19923407#229813938#20190320145250556 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX 116 de la LO para juzgar la suficiencia de los recursos de apelación y por consiguiente se impone la desestimación de la queja con sustento en dicha norma adjetiva. Así lo voto.

  3. Con relación al reclamo por accidente fundado en normas del Código Civil, llega firme a esta instancia que no fue posible producir la prueba pericial médica por negligencia del quejoso, quien no demostró haberse practicado los estudios médicos ordenados por el facultativo. En el marco de la acción intentada, ello obsta a la pretensión de abrir en esta instancia la producción de dicho medio probatorio. R. que aun cuando fuera acogido el planteo, la eventual información pericial...

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