Sentencia nº 167 de Cámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto, 30 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2013
EmisorCámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto

"L.M. Y OT. S/ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DEFUEGO - PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTADAGRAVADA EN CONCURSO REAL". DISIDENCIA.-RECONOCIMIENTO JUDICIAL - INDICIOS - LLAMADASTELEFONICAS

(...) En orden a que no se le impusieron al reconociente sus derechos con anterioridad considero que ello no se compadece con el carácter de víctima que siempre se le asignó en la presente causa, remitiéndome por razones de brevedad a lo ya dicho al tratar el agravio inicial. (...) (...) En lo que respecta a si el vehículo Polo tenía o no cierre centralizado considero que es un argumente débil ya que aún cuando dicho dispositivo no provenga de serie -extremo que tampoco acreditó quien lo invoca- sabido es que puede ser instalado particularmente, tal como sucede con otros accesorios, tales como levanta vidrios, techo corredizo, luces de xenon, etc. (...) (...) En primer lugar cabe señalar, partiendo del contenido medular de los agravios, que del examen de la resolución recurrida surge que el a quo funda el procesamiento básicamente en tres indicios: el primero de ellos es la rectificación tardía efectuada por G. respecto a como sucedieron los hechos de autos, el segundo pasa por la modificación del recorrido habitual lo cual le generó sospechas a B. -compañero de viaje del imputado- y la tercera resultan las supuestas comunicaciones entre G. y los ladrones momentos antes del atraco. (...) (...) En tal sentido y respecto al primero de ellos considero que si bien resulta extraño y sospechoso que el causante haya modificado su explicación de lo sucedido luego de más de un mes de su primera declaración, tampoco puede descartarse liminarmente de que dicho zigzagueo declarativo haya obedecido al temor que le infundió el robo, máxime que el involucrado

requirió asistencia psicológica -conforme informe proporcionado por la psicóloga I.G. y glosado a fojas 365-. Realmente cuesta suponer que dichas entrevistas las haya solicitado G. -y montado una puesta en escena en cada una de las mismas- poco después del hecho de autos y a los fines de hacerla valer más adelante como estrategia procesal, máxime que en dichas ocasiones ni siquiera figuraba como imputado en la presente causa.(...) (...) De todos modos considero que tampoco llega a tener categoría de indicio, tal como surge de la postura fiscal, la circunstancia de que el encartado tenga un vínculo fraternal con L. y que éste a su vez sea conocido/amigo de C. -en donde se secuestró un vehículo que pudo haber intervenido en el robo- máxime que el premencionado fue beneficiado con un auto de falta de mérito no recurrido por la Fiscalía de Baja Instancia y que lo podría desvincular definitivamente de la imputación que se le formulara en el caso de que no se incorporen nuevos elementos probatorios. (...) (...) Referido a R.F.G. opino de manera distinta que el Dr. O.. Es cierto que el cambio de ruta por parte de R.G. no nos puede llevar, por sí sólo y ni siquiera en grado de probabilidad, a determinar que el imputado tuvo participación en el hecho, pero puede servir como corroborante de otras pruebas que sí permitan llegar al grado mencionado. (...) (...) Entiendo, también, que no existe inhabilitación alguna para que los médicos de policía sean quienes revisen a los imputados cuando estos denuncian apremios. I. sería lo mismo que prohibir a la policía investigar delitos cometidos por un integrante de la fuerza. Más allá de ellos considero conveniente que también los médicos forenses examinen a los coimputados con la mayor cercanía temporal posible con el hecho. (...)

Nº. 167 T. 26 F. 570/578 Venado Tuerto, 30 de

Agosto de 2013.

Y VISTOS: Los presentes autos Nº 112/2013

caratulados "L.M. - G., R.F. S/ROBO AGRAVADO POR EL USODE ARMA DE FUEGO - PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LALIBERTAD AGRAVADA EN CONCURSO REAL"

CONSIDERANDO: I) Contra el punto I de laResolución Nº 230 del 10 de Mayo de 2013, por la que el Dr.Eduardo A.B., J. en lo Penal de Instrucción de VenadoTuerto resolvió: DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO a M.R.L.,argentino, divorciado, transportista, nacido el 17/08/61 en VenadoTuerto, hijo de R. y A.C., domiciliado en Venado Tuerto, comopresunto coautor penalmente responsable de los delitos de "ROBOAGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO" y "PRIVACIÓNILEGAL DE LA LIBERTAD AGRAVADA", ambos en concurso real(arts. 45, 55, 166 inc. 2° párrafo y 142 inc. 1 y 4 del CP) en lacausa N° 526/13 que se le sigue por ante el Juzgado en lo Penal deInstrucción de Venado Tuerto, mantener el estado de detención yordenar también el embargo sobre sus bienes hasta cubrir lasuma de pesos veinte mil (arts. 325, 326 y 332 del CPP), elimputado, por derecho propio y su abogado, el Dr. Ignacio BlancCodina, interpusieron recurso de apelación en fecha 14/05/13 (fs.315), el que fuera concedido en relación y sin efecto suspensivo,por decreto del 15/05/2013 y contra la Resolución N° 305 del 11de Junio de 2013, por la que el Dr. E.B., J. en loPenal de Instrucción de Venado Tuerto resolvió: "I)DICTAR AUTODE PROCESAMIENTO a R.F.G., argentino, soltero, empleado,nacido el 13/09/68 en Venado Tuerto, hijo de R. y A.C.,domiciliado en Venado Tuerto, como presunto partícipe necesariopenalmente responsable de los delitos de "ROBO AGRAVADO POREL USO DE ARMA DE FUEGO" y "PRIVACIÓN ILEGAL DE LALIBERTAD AGRAVADA", ambos en concurso real (arts. 45, 55,166 inc. 2° párrafo y 142 inc. 1° y 4 del CP) en la causa N° 526/13que se le sigue por ante el Juzgado en lo Penal de Instrucción de

Venado Tuerto, mantener el estado de detención y ordenartambién el embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma depesos veinte mil (arts. 325, 326 y 332 del CPP), el imputado porderecho propio y su abogado, D.S.R., interpusieronrecurso de apelación (fs. 387), el que fuera concedido por decretodel 13/06/2013 (fs. 394). 1.- El Dr. A.O.D., por ladefensa de M.R.L., al expresar agravios solicitó la revocación dela resolución que dispone el procesamiento de su pupilo.

El curial, en primer término, se agravió por lavaloración efectuada por el Inferior de los dichos de D.D.B. y que,según califica, son contradictorios.

Así, recuerda que en sede prevencional relató loshechos mencionando que los asaltantes se movilizaban en unacombi, que bajaron dos encapuchados con pasamontaña colornegro

En la segunda oportunidad, al declarar como imputado-resaltó el Dr. D.- dio una versión distinta de los hechos.Esa declaración -apuntó- está viciada de nulidad porque no fuerelevado del juramento de decir verdad.

En el mismo sentido, dijo que la tercera declaración de B. (fs. 117/119), en sede judicial y bajo juramento también estuvoplagada de contradicciones y de todas ellas surge elprocesamiento de su cliente.

Asimismo destacó que el reconocimiento fotográficoglosado en autos es nulo porque antes de practicarlo el citadopara tal acto debe efectuar una descripción previa de laspresuntas personas que participaron en el injusto. En autos, dijo,el reconocimiento lo efectuó B., bajo juramento, sin descripciónprevia y sin ser relevado de dicho juramento y a quien tampoco sele hizo conocer los derechos que la ley le otorga como imputado.

Agregó que el reconocimiento en rueda de personas esnulo porque ya había reconocido a L. por fotos antes de ese acto yque también es dubitativo porque dice: "que era medio parecido al

N° 4".

Sobre el reconocimiento de arma (fs. 125), el Dr.Domínguez dice que también es nulo porque se efectuó sin previanotificación a la Defensa.

El curial señaló que B. declaró por cuarta vez (fs. 175)nuevamente incurriendo en contradicciones. Ejemplificó que dijoque las puertas del auto estaban trabadas y que las trabas semanejan desde adelante, mientras que el Volkswagen Polo notiene cierre centralizado.

Manifestó que las fotos e informes del médico forensese efectuó sin hacer conocer a L. el derecho que tiene de oponerseo de prestar su consentimiento para ese acto.

A su entender, el A-quo se basó en todas esascontradicciones para su resolución y ello colisiona con el métodode la sana crítica racional.

Con relación a las declaraciones de R.G., indicó que soncontradictorias y que declaró que los policías le sindicaron cuatroo cinco personas y que lo agredieron.

Sobre las declaraciones de su pupilo, M.R.L., recordóque prestó indagatoria a fs. 105/107 y que negó su participaciónen el hecho imputado, dejando en claro que no conoce a B. ni a G.y aclaró los motivos por lo que posee armas.

Remarcó que la testigo S.A.M. ratificó los dichos de L. yque otros testigos como P.C.C., J.M.A.L. y S.D.L. confirmarontambién sus dichos.

Con relación a la valoración del material probatorio, la

Defensa reiteró que el A-quo sólo se basó en los dichos de B.

Al respecto indicó que ni B. ni el Magistrado explicancómo hicieron los asaltantes para apoderarse de una caja fuerte-alojada en la parte posterior del camión- ni cómo se hizo paraperforar la caja y apoderarse de cheques y dinero en efectivo.

Se agravió porque -dijo- el A-quo no valora del mismomodo los testimonios de L. ni de los testigos propuestos quecoinciden en afirmar que en el horario del hecho su pupilo estaba

en su domicilio, reparando un automotor de su propiedad.

Indicó que el A-quo no tuvo en cuenta que tanto B.comoG., en su primer declaración, mencionó que estabanencapuchados y por ende, los términos expresados por laspresuntas víctimas deben ser analizados con estrictez.

A su entender, los elementos colectados en autos soninsuficientes para dictar el procesamiento de L. y se agravióporque el Dr. B. -dijo- valora los mismos hechos de maneradistintas para dictar la falta de mérito de C.

Reiteró que tampoco puede utilizarse como válido elreconocimiento efectuado al arma porque no contó con laasistencia de su defendido ni de su anterior defensa.

En síntesis, solicitó que se revoque el procesamientodictado contra M.L. Además, que si se confirma el procesamientode G., se modifique la calificación legal escogida ya que éste dejóde ser víctima y que si se continúa con esta línea, se investigue a B. quien incurrió en numerosas...

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