Sentencia de Sala II, 20 de Octubre de 2010, expediente 29.760

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2010
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del Bicentenario °

Sala II - Causa n° 29.760 “Defrancesco,

R.R. s/ excarcelación -

extradición-”

° °

Juzg. Fed. n° 5 - Secret. n° 10.

E.. 9.575/2010/2

Reg. n° 32.065

Buenos Aires, 20 de octubre de 2010.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I- El Dr. S.R., por la defensa de R.R.D., interpuso recurso de apelación contra el auto que luce en copias a fs.

100/2 de la presente incidencia en virtud del cual el Sr. Juez de grado dispuso no hacer lugar a la excarcelación del nombrado.

II- Habiéndose superado la etapa prevista por el artículo 30,

segundo párrafo, de la ley 24.767 (conf. surge de la certificación obrante a fs. 141 del incidente), que señala que el juicio de extradición se llevará a cabo conforme las reglas que para el juicio correccional establece el Código Procesal Penal de la Nación, no resulta éste el Tribunal competente para resolver la cuestión traída a su conocimiento,

pues, en virtud de lo expuesto, el límite de la intervención de esta Alzada sólo puede extenderse hasta la citación a juicio prevista por los artículos 405 y 406 -en función del 354- del Código Procesal Penal de la Nación.

En consecuencia, la vía pertinente para la tramitación de la cuestión es la casacional (ver al respecto de esta Sala causa n° 29.465 “Braga”, reg. n°

31.750 del 6/08/10 y sus citas, entre muchas otras).

Por ello, el Tribunal

RESUELVE:

DECLARAR MAL CONCEDIDO el recurso de apelación interpuesto por la defensa de R.R.D., por no ser este el Tribunal competente a los...

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