Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 9 de Agosto de 2019, expediente CNT 053413/2013/CA001

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 53413/2013 - DEFEO SANTIAGO c/ AXA ASSISTANCE ARGENTINA SA s/DESPIDO Buenos Aires, 09 de agosto de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR R.C.P. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia de fs. 316/320 y aclaratoria de fs. 399 que rechazó el reclamo inicial, recurre la parte actora a fs. 383/388.

A fs. 390 apela sus honorarios la perito contadora, por estimarlos reducidos.

II- En cuanto a la cuestión principal sometida a revisión ante este Tribunal por la parte actora –que atañe a la legitimidad de la medida rupturista adoptada por la empleadora- luego de un análisis de las constancias obrantes en la causa, adelanto que la queja intentada no ha de tener favorable recepción.

Digo ello, pues no se discute que la relación de trabajo culminó el 07.03.2013 por decisión del empleador, quien alegó en la comunicación rescisoria -

como justa causa de despido- que el Sr. D. se quedó

dormido en horario de trabajo en el piso 19º el que se encuentra cerrado en turno noche y además que solo atendió 14 llamados telefónicos de clientes durante la jornada laboral o incluso los atendió en forma tardía ya que una persona estuvo 38 minutos en línea esperando ser atendida, hecho que ha quedado registrado con las cámaras de seguridad de la institución (v. CD de fs.

52/53 y declaraciones de testigos de fs. 201, 203 y 213 que acreditan lo sucedido).

Ello pues, el deponente F. (fs. 201)

señaló que: “… el actor estaba a cargo del dicente y la noche en la cual trabajó en su turno se perdieron varios llamados se verificó cual era el motivo si era Fecha de firma: 09/08/2019 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19945353#241092689#20190809091035083 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX por motivo técnico y al confirmarse que no había ningún problema en telefonía les hicieron llevar un video en el cual se ve claramente en el cual el Sr. D. duerme por varias horas en su turno…”. Asimismo V. (fs.

203) adujo que: “… el actor tenía que hacer un horario de 23.00 a 7.00 tenía que trabajar en el piso 6º donde se trabaja de noche … se observa que el actor había estado en otro piso ahí se analizan las grabaciones y lo ven el piso 19 se pone a dormir … la empresa es un servicio de asistencia donde llaman personas que necesitan asistencia médica que pueden...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR