Expediente nº 7041/10 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 1 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2010
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas

Ministerio Público - Defensoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ F., J.M. s/ infracción art. 181 inc. 1 CP usurpación (despojo)

Expte. n° 7041/10 "Ministerio Público -Defensoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'F., J.M. s/ infracción art. 181 inc. 1, CP, usurpación (despojo)'" y Expte. nº 7043/10 "Ministerio Público -Asesoría General Tutelar de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'F., J.M. s/ infr. art. 181, inc. 1, CP usurpación (desalojo)'"

Buenos Aires, 1 de noviembre de 2010

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. Este proceso penal se inició por denuncia del hoy querellante Sr. A.T. el día 04/07/08 (fs. 1, la numeración corresponde, salvo indicación en contrario, a los autos principales). Allí mencionó que el Sr. J.M.F. había usurpado el inmueble -de su propiedad- ubicado en la Avenida de los Incas nº 4238 de esta ciudad (fs. 2).

  1. El 10/12/08 el juez a cargo del Juzgado en lo PCyF nº 6 rechazó un pedido de lanzamiento -formulado por la fiscalía en los términos del art. 335, párrafo, CPP- y, en consecuencia, la querella apeló.

    El 03/04/09 la Sala I de la Cámara de Apelaciones hizo lugar al recurso y dispuso "REVOCAR la resolución en crisis (…) en cuanto resolvió rechazar la orden de allanamiento solicitada por la cotitular de la Fiscalía PCyF Nº 8 y ORDENAR al Magistrado de Grado su libramiento a fin de proceder a la restitución del inmueble sito en la Avenida de los Incas 4238 en favor de A.T.…" (fs. 172/181).

  2. El 13/05/09 -día en el cual se debía realizar el lanzamiento- el titular de la Asesoría en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 1 hizo una presentación solicitando que se le confiriera vista de las actuaciones (fs. 206), razón por la cual el juez ordenó suspender el allanamiento previsto y darle intervención (fs. 207/8).

    El Asesor denunció que ya se habían superado los plazos que el art. 104, CPP, fijaba como límite máximo para finalizar la investigación preparatoria. Por ello, según lo dispuesto en el art. 105, CPP, correspondía archivar las actuaciones principales como también el incidente donde se discutía el desalojo ordenado. Asimismo, denunció la invalidez de los actos efectuados sin haber oído previamente al niño que habitaba la vivienda y, por último, postuló la inconstitucionalidad del art. 335, párrafo, CPP.

    El juez de primera instancia, luego de escuchar a las partes, resolvió rechazar, por inexistencia de gravamen, la nulidad intentada por el Asesor pero hizo lugar al restante planteo -que había sido compartido por la defensa oficial del imputado-, concluyendo que el plazo legal para finalizar la investigación se encontraba vencido desde el 20/02/09, por lo que correspondía ordenar el archivo de las actuaciones y sobreseer al acusado (cf. fs. 237vta./238vuelta).

  3. La querella y la fiscalía apelaron la decisión reseñada en el párrafo anterior (fs. 245/251 y 252/254) y la primera, además, cuestionó la legitimación de la Asesoría para intervenir en este proceso.

    El 18/08/09 la Sala I resolvió declarar a la "Asesora Tutelar General carente de legitimación para continuar interviniendo en el presente proceso" porque el niño presuntamente afectado por la medida no revestía la calidad de imputado, víctima o testigo.

  4. El 09/09/2009 -luego de realizada la audiencia fijada, sin la presencia de representantes del Ministerio Público Tutelar (fs. 284/287)- la Cámara de Apelaciones en lo Penal, C. y de Faltas dispuso anular todo lo actuado a partir de la suspensión del lanzamiento decidida por el juez en tanto dicha decisión se había basado en la petición formulada por quien fue considerado por la Alzada como un actor manifiestamente extraño del proceso. Los jueces de la Cámara consideraron, por diversos motivos, que resultaba improcedente pronunciarse en torno al planteo de inconstitucionalidad del art. 104 CPP efectuado por uno de los recurrentes (fs. 288/292).

  5. La Asesora General Tutelar interpuso recurso de inconstitucionalidad y sostuvo que la decisión -aunque adoptada en el marco de la pretensión principal del proceso- proyectaba sus efectos a una cuestión incidental -desalojo- que afectaba directamente los derechos del niño que habitaba en el inmueble presuntamente usurpado y esa era la razón que la habilitaba a recurrirla.

    Sobre el fondo del asunto indicó que la nulidad decidida por la Cámara no había sido peticionada por ninguna de las partes y tampoco se trataba de un supuesto de nulidad absoluta que la habilitara a resolver como lo hizo. Insistió sobre el punto vinculado al límite temporal previsto en el art. 104, CPP, y expresó que su inobservancia había afectado tanto la garantía de debido proceso adjetivo como la que protegía el derecho a ser juzgado en un plazo razonable.

    Conjuntamente con su recurso, el Ministerio Público Tutelar acompañó copia de un acta, labrada el 23/09/09, que daba cuenta de la voluntad del niño involucrado en este proceso, y de su padre, para que aquel fuese asistido por la Asesoría Tutelar en el marco de esta causa (fs. 343).

  6. Por su parte, la defensa del acusado también interpuso recurso de inconstitucionalidad (fs. 348/359). En su presentación, denunció la supuesta arbitrariedad de sentencia, en tanto los magistrados habrían omitido expedirse sobre la caducidad de la etapa de investigación (arts. 104 y 105, CPP), al no haber dado cuenta de los planteos formulados por la Asesoría Tutelar y, especialmente, por la defensa en su presentación del 10/08/09 y en la audiencia del 31/08/09.

    La defensa, resumidamente, sostuvo que: a) la decisión que había ordenado el archivo no era materia de apelación en los términos del art. 279, CPP, en tanto no generaba gravamen irreparable al Ministerio Público Fiscal la aplicación de una "norma procesal con basamento constitucional", ni a la querella, debido a que no se trataba de la negación de una medida de obtención de prueba, sino de un desalojo que guardaba similitud con el que operaría en caso de sentencia condenatoria; b) la resolución atacada se limitaba a esgrimir una conclusión -el plazo de la investigación no está vencido- sin indicar los argumentos lógicos que la sostenían; y c) la Cámara había omitido considerar que la acción penal no podía proseguir por el vencimiento del término fijado en el CPP y, además, -conforme el principio pro homine y el deber de "buena fe" que rige la interpretación de cualquier tratado- la evaluación de ese presupuesto procesal debía haber sido efectuada de oficio por los camaristas, aunque no se tratara estrictamente de la prescripción de la acción. Por esas razones, concluyó que se había lesionado la garantía de debido proceso y el derecho de defensa en juicio.

    Por último, retomó los argumentos expuestos por la Asesoría Tutelar para fundar la inconstitucionalidad del art. 335, párrafo, CPP. En este sentido, concluyó que la norma lesionaba el principio de inocencia porque permitía la pérdida de un inmueble durante el transcurso del proceso -incluso antes de la remisión a juicio- cuando, según el principio mencionado, el acusado aún debía ser tratado como inocente.

  7. La Fiscalía de Cámara, al contestar los traslados conferidos, propició el rechazo de ambos recursos: el de la Asesora General Tutelar, por falta de legitimación, y el de la defensa, por la ausencia de críticas suficientes que permitiesen acreditar la existencia de una cuestión constitucional (fs. 361/362).

    La querella, por su parte, indicó que el recurso de la AT debía ser desestimado in limine porque el órgano mencionado no había recurrido oportunamente la decisión de la Cámara del 18/08/09 (mencionada en el punto 4 de estas resultas) que no le reconoció legitimación para intervenir en este proceso. Respecto del recurso de la defensa, postuló su rechazo por razones similares a las expuestas por la fiscalía (fs. 365/367).

    El 21/12/09 la Sala I declaró inadmisibles ambos recursos porque no atacaban una decisión equiparable a una sentencia definitiva. Además, respecto del recurso de la AGT, indicó que el punto discutido -falta de legitimación de ese órgano- ya había sido resuelto y quedado firme. Sobre la impugnación de la defensa, en cambio, los camaristas concluyeron que aun soslayando la falta de sentencia definitiva, tampoco había propuesto una cuestión constitucional (fs. 372/375).

  8. El 2/2/10, y frente a la declaración de inadmisibilidad de su recurso de inconstitucionalidad la defensa del señor F. interpuso ante el Tribunal el recurso de queja que tramita en este expediente n° 7041/10 (fs. 106/116 de la queja).

    El 03/02/10 la Asesoría General Tutelar planteó, frente a la misma decisión, el recurso de queja que dio origen al expediente n° 7043/10. A través de su recurso directo solicitó la suspensión del proceso ya que se encontraba en situación de riesgo un menor de 10 años de edad, M.Á.F., sobrino del imputado que convive con él, cuyo lanzamiento era inminente (ver recurso agregado a fs. 202/219 de este expediente). El Defensor General, días más tarde,...

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