Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 27 de Septiembre de 2019, expediente COM 016122/2013
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Camara Comercial - Sala E |
16122 / 2013 DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA PROV.DE SANTIAGO DEL ESTERO c/ PREVISION DEL HOGAR
SOCIEDAD COOPERATIVA DE SEG. LTDA. s/OTROS - LIQUIDACION JUDICIAL S/ INCIDENTE DETERCERIA DE
DOMINIO POR LA DEFENSORIA DELPUEBLO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E
16122 / 2013 DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA PROV.DE SANTIAGO
DEL ESTERO c/ PREVISION DEL HOGAR SOCIEDAD COOPERATIVA DE
SEG. LTDA. s/OTROS - LIQUIDACION JUDICIAL S/ INCIDENTE
DETERCERIA DE DOMINIO POR LA DEFENSORIA DELPUEBLO DE LA
PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO
Juzg. 25 S.. 49 13-14-15
Buenos Aires, 27 de septiembre de 2019.-
Y VISTOS:
-
El Defensor del Pueblo de la Provincia de Santiago del Estero apeló la resolución dictada en fs.
322/30 -ampliada luego en fs. 334- mediante la cual se desestimó la tercería de dominio (y subsidiariamente de mejor derecho) que dedujo en torno al inmueble denominado "Tipiro" de 2.158 Has., ubicado en los Departamentos de San Martín y Silípica, de la Provincia de Santiago del Estero, cuya orden de remate había sido dispuesta en las actuaciones "Previsión del Hogar Soc. C.. Ltda. de Seguros s/ liquidación s/ inc. de realización de bienes"
(expte. nro. 020274).
Fundó el recurso con el memorial obrante en fs. 335/6, contestado por la delegada en fs. 344/5.
Fecha de firma: 27/09/2019 Expte. N° 16122 / 2013 1
Alta en sistema: 20/11/2019
Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA
16122 / 2013 DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA PROV.DE SANTIAGO DEL ESTERO c/ PREVISION DEL HOGAR
SOCIEDAD COOPERATIVA DE SEG. LTDA. s/OTROS - LIQUIDACION JUDICIAL S/ INCIDENTE DETERCERIA DE
DOMINIO POR LA DEFENSORIA DELPUEBLO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO
La Sra. Representante del Ministerio Público tomó intervención en fs. 369/77.
-
En sustancia, lo que reclamó el Defensor del Pueblo de la Provincia de Santiago del Estero es la propiedad del referido inmueble, invocando la representación de diversas familias, que conformarían una comunidad originaria allí asentada (pueblo indígena),
donde desarrollarían su vida en todos sus ámbitos, tanto civil, social y cultural, como productiva (ganadería y agricultura), contando con una posta sanitaria,
destacamento policial, escuela (nivel inicial y primario), iglesia, club deportivo y planta potabilizadora de agua (v. fs. 117/73).
La decisión del juez de grado se basó,
entre otras cuestiones, en que no se encontraba acreditado un "...reconocimiento de autoridad competente de que los representados por el Defensor respondan a una comunidad originaria...".
Ahora bien, la Constitución Nacional reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos y la personería jurídica de sus comunidades, como así también la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y la obligación de regular otras aptas para el desarrollo humano (art. 75 inc. 17).
En esta misma línea, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre pueblos indígenas y tribales, de jerarquía supra legal, en su Fecha de firma: 27/09/2019
Alta en sistema: 20/11/2019
Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA
16122 / 2013 DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA PROV.DE SANTIAGO DEL ESTERO c/ PREVISION DEL HOGAR
SOCIEDAD COOPERATIVA DE SEG. LTDA. s/OTROS - LIQUIDACION JUDICIAL S/ INCIDENTE DETERCERIA DE
DOMINIO POR LA DEFENSORIA DELPUEBLO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO
artículo 14.3 dispone, precisamente, que "deberán instituirse procedimientos adecuados en el marco del sistema jurídico nacional para solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos interesados”.
En nuestro derecho interno, se encuentra actualmente vigente respecto de esta cuestión territorial, la ley 26.160 (prorrogada por las leyes 26.554, 26.894 y 27400).
Dicha norma declaró desde el año 2006 la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país (art. 1), y puso en cabeza del INAI la realización del relevamiento técnico,
jurídico y catastral de la situación...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba