Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 27 de Septiembre de 2019, expediente COM 016122/2013

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

16122 / 2013 DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA PROV.DE SANTIAGO DEL ESTERO c/ PREVISION DEL HOGAR

SOCIEDAD COOPERATIVA DE SEG. LTDA. s/OTROS - LIQUIDACION JUDICIAL S/ INCIDENTE DETERCERIA DE

DOMINIO POR LA DEFENSORIA DELPUEBLO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

16122 / 2013 DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA PROV.DE SANTIAGO

DEL ESTERO c/ PREVISION DEL HOGAR SOCIEDAD COOPERATIVA DE

SEG. LTDA. s/OTROS - LIQUIDACION JUDICIAL S/ INCIDENTE

DETERCERIA DE DOMINIO POR LA DEFENSORIA DELPUEBLO DE LA

PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO

Juzg. 25 S.. 49 13-14-15

Buenos Aires, 27 de septiembre de 2019.-

Y VISTOS:

  1. El Defensor del Pueblo de la Provincia de Santiago del Estero apeló la resolución dictada en fs.

    322/30 -ampliada luego en fs. 334- mediante la cual se desestimó la tercería de dominio (y subsidiariamente de mejor derecho) que dedujo en torno al inmueble denominado "Tipiro" de 2.158 Has., ubicado en los Departamentos de San Martín y Silípica, de la Provincia de Santiago del Estero, cuya orden de remate había sido dispuesta en las actuaciones "Previsión del Hogar Soc. C.. Ltda. de Seguros s/ liquidación s/ inc. de realización de bienes"

    (expte. nro. 020274).

    Fundó el recurso con el memorial obrante en fs. 335/6, contestado por la delegada en fs. 344/5.

    Fecha de firma: 27/09/2019 Expte. N° 16122 / 2013 1

    Alta en sistema: 20/11/2019

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

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    SOCIEDAD COOPERATIVA DE SEG. LTDA. s/OTROS - LIQUIDACION JUDICIAL S/ INCIDENTE DETERCERIA DE

    DOMINIO POR LA DEFENSORIA DELPUEBLO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO

    La Sra. Representante del Ministerio Público tomó intervención en fs. 369/77.

  2. En sustancia, lo que reclamó el Defensor del Pueblo de la Provincia de Santiago del Estero es la propiedad del referido inmueble, invocando la representación de diversas familias, que conformarían una comunidad originaria allí asentada (pueblo indígena),

    donde desarrollarían su vida en todos sus ámbitos, tanto civil, social y cultural, como productiva (ganadería y agricultura), contando con una posta sanitaria,

    destacamento policial, escuela (nivel inicial y primario), iglesia, club deportivo y planta potabilizadora de agua (v. fs. 117/73).

    La decisión del juez de grado se basó,

    entre otras cuestiones, en que no se encontraba acreditado un "...reconocimiento de autoridad competente de que los representados por el Defensor respondan a una comunidad originaria...".

    Ahora bien, la Constitución Nacional reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos y la personería jurídica de sus comunidades, como así también la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y la obligación de regular otras aptas para el desarrollo humano (art. 75 inc. 17).

    En esta misma línea, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre pueblos indígenas y tribales, de jerarquía supra legal, en su Fecha de firma: 27/09/2019

    Alta en sistema: 20/11/2019

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    16122 / 2013 DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA PROV.DE SANTIAGO DEL ESTERO c/ PREVISION DEL HOGAR

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    artículo 14.3 dispone, precisamente, que "deberán instituirse procedimientos adecuados en el marco del sistema jurídico nacional para solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos interesados”.

    En nuestro derecho interno, se encuentra actualmente vigente respecto de esta cuestión territorial, la ley 26.160 (prorrogada por las leyes 26.554, 26.894 y 27400).

    Dicha norma declaró desde el año 2006 la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país (art. 1), y puso en cabeza del INAI la realización del relevamiento técnico,

    jurídico y catastral de la situación...

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