Defensa del Bosque Nativo

AutorUniversidad Nacional de Salta

PROMUEVE ACCION DECLARATIVA - SOLICITA MEDIDA CAUTELAR

Excma. Corte de Justicia:

Stella Maris Pérez de Bianchi, constituyendo domicilio en Lavalle 1388, Casillero 134, Zona de Notificaciones Nº 0118, con el patrocinio letrado de Fermín Ricardo Aranda, abogado, Mat. Fed. T° 93, F° 200, CUIT 20-08181921-2, a V. E. respetuosamente digo:

Ley 7 543
1) Introducción

La Provincia de Salta, sancionó la Ley 7.543 - que publicó en la Separata del Boletín Oficial Nº 18.035 del 26 de enero de 2009 - que seguidamente paso a analizar.

La eventual ejecución de dicha norma, que invoca a la ley de Presupuestos Mínimos de Ordenamiento de Bosques Nativos, Nº 26.331, pero a la que hace caso omiso, afectará irreversiblemente el Medio Ambiente con el avance de los desmontes, sin sustento en un estudio global de impacto ambiental que avizore los efectos en conjunto.

Estudio y consideraciones esenciales y fundamentales para que el desmonte, el cambio de uso de la tierra, la explotación de los bosques, etc., no vayan en detrimento de las cuencas hídricas, de la conservación de los suelos, de las poblaciones indígenas situadas en los bosques nativos, en fin, del desarrollo sustentable, y se genere en consecuencia la emanación de gases con el consecuente efecto invernadero, la erosión hídrica, la desertificación. Es decir una degradación y daño ambiental de consecuencias absolutamente previsibles.

De lo expuesto puede inferirse, sin hesitación alguna, que pende sobre el derecho a la vida de la población en general, que habita en las zonas más afectadas por los desmontes irracionales, una amenaza real y concreta, y que la misma permanecerá vigente, si el Estado falla en tomar medidas positivas, adecuadas y efectivas para proteger el medio ambiente en forma urgente.

2) Cuestiones que fundamentan demanda
Ley contraria a un ambiente sano

La Ley de Ordenamiento Territorial de la Bosques Nativos de la Provincia de Salta vulnera la Constitución Nacional, al no cumplir con las disposiciones de Ley 26.331 desde que no promueve la conservación de los bosques nativos, atentando, así, contra la protección del derecho a un ambiente sano.

La violación al Artículo 41 CONSTITUCIÓN NACIONAL. es especialmente grave por el hecho de que no protege los bosques nativos en zonas con pendientes mayores a 5 por ciento, ni en las cabeceras de cuenca, ni en las zonas de recarga de acuíferos, ni en los humedales y otras áreas que por sus ubicaciones relativas a reservas, por su valor de conectividad, por la presencia de valores biológicos sobresalientes, de acuerdo a los criterios contenidos en la Ley 26.331, deben ser incluidas en la Categoría I (rojo) para su conservación y persistencia como bosque a perpetuidad.

La preservación de estas áreas como bosques a perpetuidad, prevista en Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, tiene por objeto la prestación de los Servicios Ambientales, por parte de la vegetación natural.

La Ley Provincial, al no incluir en la Categoría I y, por lo tanto, dejar carentes de la protección legal dispuesta por la Ley 26.331 a extensas zonas cubiertas por bosques nativos que deben ser preservados de acuerdo a lo que ésta dispone, implica que éstos no podrán cumplir con los Servicios Ambientales imprescindibles para el equilibrio ecológico y la preservación de un “ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras.”

Considerando el clima y la constitución geológica de la mayor parte del territorio cubierto por bosques nativos en la Provincia de Salta, el desmonte o modificación del uso del suelo en zonas con pendientes mayores a 5 por ciento, la modificación de las condiciones naturales de los bosques a través de la introducción de especies forestales exóticas, el desarrollo de actividad ganadera comercial en pendientes mayores al 15 por ciento y otras disposiciones contenidas en la Ley Provincial de Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos de la Provincia de Salta, son, además, contrarias a los criterios científicos más elementales.

Estas actividades, permitidas por la Ley Provincial cuya declaración de nulidad se solicita, implican desequilibrios ambientales irreversibles y de gravísimas...

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