Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 7 de Febrero de 2017, expediente CSS 086594/2015/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 86594/2015 AUTOS: “DEFELIPPE HECTOR FRANCISCO c/ ANSES s/AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION”

Buenos Aires, EL DR. NÉSTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

Que por sentencia interlocutorio de fs. 18 dictada por el Juzgado nro. 5, su titular hizo lugar a la acción por mora deducida y ordenó a la ANSeS que despache las actuaciones en el plazo de 30 días. Asimismo impuso las costas por su orden y reguló los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en la suma de $500.

Contra lo resuelto en punto a la imposición de costas por su orden, la parte actora interpuso recurso de apelación de fs. 20. Asimismo la representación y patrocinio letrado de la parte actora apeló por bajos los honorarios que le fueron regulados.

II.

Que dejando a salvo mi opinión personal en favor de la imposición de costas a la demandada, reiteradamente expresada en casos análogos al presente, (ver, entre otros, sentencias interlocutorias USO OFICIAL nro. 63328 del 29.12.97 y 68268 del 6.7.98, in re 13353/97 "L.J. c/ANSeS s/amparo por mora de la administración, publicada en Boletín de Jurisprudencia de la CFSS. Nro. 20 y 8139/97 "E.J.R. c/ANSeS, publicada en Jubilaciones y Pensiones nro. 45, pag. 630 y ss. y Derecho del Trabajo, diciembre de 1998, págs. 2488 y ss., respectivamente), razones de celeridad y economía procesal aconsejan hacer aplicación al sub examine de la doctrina sustentada al respecto por la C.S.J.N. en el fallo del 14.7.99, causa O. 152.

XXXV. y otro, "O., L.I. c/ANSeS s/amparo por mora de la administración", que al revocar lo decidido por esta S. en el sentido arriba indicado, impuso las costas por su orden.

III.

A mi juicio, en atención al mérito y extensión de la tarea cumplida por el profesional actuante, corresponde elevar los honorarios regulados a la suma de $1.000(Cfr. leyes 21839 y 24432, art. 13).

Por lo que vengo de exponer, propongo: 1) declarar formalmente admisibles los recursos deducidos; 2)hacer lugar a la apelación de la dirección letrada de la parte actora y por ello elevar los honorarios regulados a la suma de...

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