Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 28 de Junio de 2017, expediente CNT 026046/2012/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 26046/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 80347 AUTOS: “DEFAGOT, S.M. C/ OSDE ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS S/ DESPIDO” (JUZG. Nº 9).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 28 días del mes de junio de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que rechazó la demanda se agravia la parte actora. Por la regulación de honorarios se queja la representación letrada de la parte demandada y el perito contador.

En primer lugar, se queja la actora por la valoración de la prueba realizada en origen y por la falta de aplicación de la presunción del artículo 23 RCT. Sin embargo, para poder tratar el agravio debe analizarse la plataforma fáctica expuesta en la demanda y su contestación. Las circunstancias allí expuestas indican que “…además de la atención de pacientes en la clínica asignada, la actora debía, como integrante del equipo de internaciones asistir a reuniones semanales que se llevaban a cabo en la Fundación Prosam… Se destaca que las clínicas y OSDE tienen acuerdo por el cual las primeras delegan funciones médicas asistenciales en los psiquiatras de la segunda, integrándolos a sus planteles. La respectiva clínica no le abonaba los haberes salariales u honorarios, ya que la relación salarial de la demandante se mantuvo con la empresa de medicina prepaga que ejerció el poder de dirección y disciplinario y la obligó a respetar los reglamentos y condiciones generales de atención de cada clínica…

La asignación de guardias estaba a cargo de Prosam que actuaba en tal sentido como coordinadora general de los tratamientos a pacientes designada por OSDE para cumplir esa función.” (ver fs. 5vta/9).

En este contexto, si bien el principio de congruencia importa el respeto no sólo de los sujetos y del objeto constituidos por la pretensión y sus defensas sino también la causa petendi, la facultad de los jueces emanada del principio "jura novit curia", se limita a la calificación jurídica de la pretensión y al fundamento normativo, y no permite, obviamente, alterar el objeto del reclamo.

Obviamente si esto ocurre, se violenta el derecho de defensa en juicio de las partes, en tanto no formularon los argumentos destinados a controvertir...

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