Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 17 de Marzo de 2023, expediente FRO 021512/2022/CA001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto en acuerdo de la Sala “A” integrada, el expediente FRO 21512/2022 caratulado “DEDOMENICI, G. c/

AFIP s/ AMPARO LEY 16.986” del Juzgado Federal nro. 2 de Rosario, Secretaría “B”, del que resulta que,

Se elevó la causa en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia del 10 de noviembre de 2022, que hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por G.D. y ordenó a la AFIP

que se abstuviera de realizar, mediante su agente de retención, descuentos por impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales de la actora y que procediera a devolverle las retenciones efectuadas por tal concepto sobre sus haberes jubilatorios, con costas a la demandada.

Concedido el recurso y ordenado el traslado de los agravios, fueron contestados por la amparista de manera subsidiaria al planteo que efectuó, relativo a la extemporaneidad del recurso de su contraria. Elevada la causa y radicada en esta sala, se dispuso que pasara al acuerdo,

por lo que quedó en condiciones de ser resuelta.

Y Considerando:

  1. - Corresponde analizar la petición del actor de que se declare extemporáneo el recurso de apelación deducido por la demandada.

  2. - Cabe señalar que al proceso se le imprimió el trámite de la Ley Nro. 16.986 (cfr. decreto del 13/06/22 del sistema digital lex100).

    La norma mencionada, en su artículo 15,

    establece: “Sólo serán apelables la sentencia definitiva, las resoluciones previstas en el artículo 3º y las que dispongan medidas de no innovar o la suspensión de los efectos del acto impugnado. El recurso deberá interponerse dentro de 48 horas de notificada la resolución impugnada y será fundado…”.

    Fecha de firma: 17/03/2023

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    Además la doctrina tiene dicho: “El plazo para apelar corre desde la hora en que se practicó la notificación y se computa hora a hora, es decir, en forma continua, y no rige el plazo de gracia.” “…También se ha puntualizado que si bien el término para apelar debe computarse por horas, tal plazo sólo corresponde a días hábiles, por lo cual si entre el término de horas se interponen días feriados o inhábiles,

    se los debe omitir al contar dichos términos” (ver Sagüés,

    N.P.; “Acción de amparo”, ed. Astrea, ed. 3ª, págs.

    498/499).

    Este...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR