Decreto 311/2022

Fecha de publicación13 Junio 2022
SecciónDecretos
EmisorPROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS


Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2022

VISTO el Expediente EX-2017-34892756-APN-DMEYN#MHA y los expedientes EX-2017-34895520-APNDMEYN#MHA, EX-2017-34895880-APN-DMEYN#MHA, EX-2017-34896051-APN-DMEYN#MHA, EX-2017-34896327-APN-DMEYN#MHA, EX-2017-34896543-APN-DMEYN#MHA, EX-2017-34896696-APNDMEYN#MHA y EX-2017-34897135-APN-DMEYN#MHA en tramitación conjunta, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita el recurso de reconsideración interpuesto por IGFO SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT Nº 30-68880868-1) contra el Decreto N° 71 del 23 de enero de 2018, mediante el cual se impuso el decaimiento parcial del beneficio de diferimiento impositivo en un SEIS COMA TREINTA Y UNO POR CIENTO (6,31 %) y la inmediata devolución en igual porcentaje de los impuestos diferidos por los inversionistas con motivo de la promoción acordada, con más los intereses respectivos y la actualización de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, de corresponder, y el pago de una multa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y 17 de la Ley N° 22.021 y sus modificaciones.

Que en su presentación la recurrente se agravia al considerar que la modificación del género y especie de la plantación (eucaliptus por pinos) se debió pura y exclusivamente a razones de tipo técnico, de acuerdo a lo certificado por el ingeniero forestal de la firma.

Que en relación con la puesta en marcha, trae a colación lo manifestado por el citado ingeniero respecto a que, teniendo en cuenta el estado general de la plantación y el volumen por hectárea, a la fecha calculada o sugerida originalmente para la puesta en marcha -antes del 31 de diciembre de 2009-, se tomó la determinación de no cortar y esperar a que los árboles alcancen un mayor desarrollo, habida cuenta de que estos presentaban un notable retraso en su crecimiento; por lo que alega que las razones de dicho atraso se atribuyeron en su momento a malas condiciones de suelo y a razones de tipo climático.

Que, seguidamente, tras recordar que mediante la Resolución N° 390 del 19 de septiembre de 2008 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN la firma ya fue pasible de una multa promocional, señala que, a su criterio, por el acto recurrido se la estaría multando DOS (2) veces por la misma razón.

Que en el artículo 73 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 se establece que los actos administrativos de alcance individual, así como también los de alcance general, a los que la autoridad hubiera dado...

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