Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 8 de Noviembre de 2016, expediente CCF 003136/1999/CA002

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 3.136/1999 “D.S.O. c/ Estado Nacional Ministerio de Defensa Est May Gral Ejer s/ accidente en el ámbito militar y fzas de seg”. Juzgado n° 6, Secretaría n° 11.-

Buenos Aires, 8 de noviembre de 2016.-

Y VISTO: el recurso de apelación deducido por el Estado Nacional a fs. 397 y vta., concedido a fs. 398 y fundado a fs. 399/402 vta., contra la providencia de fs. 368, cuyo traslado no fue contestado; y CONSIDERNDO:

  1. ) El 10 de marzo de 2015 el magistrado a quo, sobre la base de los instrumentos aportados por el Estado Nacional el 7 de mayo de 2013 (conf.

    fs. 361/364), le requirió que manifestara la fecha en que haría efectivo el pago “de lo adeudado”, bajo apercibimiento de ejecución (conf. fs. 368).

    Cabe destacar que con los aludidos instrumentos el demandado acreditó: a) haber iniciado, el 26 de mayo de 2011, el procedimiento normado en el artículo 22 de la ley 23.982 para saldar el crédito reconocido al actor por sentencia firme, por la suma de $ 15.000 (capital e intereses); y b) la elevación a la Dirección General de Planes, Programas y Presupuesto, el 15 de julio de 2011, del formulario pertinente para su inclusión en el presupuesto 2012-2014, con orden “…

    1. Prioridad Alta…en atención a que constituyen obligaciones de pago en los que la Fuerza está obligada judicialmente…”.

  2. ) Es contra esa intimación que el Estado interpuso la apelación sub examen.

    Señala que inició en tiempo y forma el trámite previsto en el referido artículo 22 “…dando en pago el importe en concepto de honorarios…”. Pone de resalto que el “…artículo 132 de la ley 11.672 (modificado por el artículo 68 de la Ley 26.895)…” establece que para el caso de que el presupuesto correspondiente al ejercicio en que la condena deba ser atendida carezca de crédito suficiente para satisfacerla, el Poder Ejecutivo Nacional debe efectuar las previsiones necesarias a fin de su inclusión en el ejercicio siguiente.

    Seguidamente se explaya sobre cómo se ejecutó el presupuesto asignado al Fecha de firma: 08/11/2016 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16125305#165624776#20161109121143234 Ejército en el año 2015. Asevera que “…la providencia en crisis desconoce la obligatoriedad de aplicar el procedimiento de previsión presupuestaria y posterior pago, establecido por las leyes 23.982 y 25.344…”; que “…

    eventuales...

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