Decretos

Fecha de publicación21 Abril 2022
Número de Gaceta27352
SecciónSección Administrativa
Paraná, jueves 21 de abril de 2022
MINISTERIO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FINANZAS
DECRET O N° 197 ME HF
VISTO :
Las presentes actu
aciones vinculadas con la instrucción de un sumario administrativo dispuesto por Decreto N°
746/2019 MEHF; y
CONSIDERAND O:
Que m ediante la mencionada norma se dispuso la instrucción de un sumario administrativo al Agente Claudio
Olivera, D.N.I. N
° 14.648.730, Legajo N° 105.962, con situación de revista en Planta Permanente de la Dirección
General de Liquidaciones y Control de Haberes dependiente del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas,
por encontrarse su conducta presuntamente incursa en l
N° 9755 “Marco de Regulación del Empleo Público de la Provincia de Entre Ríos” y su modificatoria Ley N° 9811;
Que con respecto a los antecedentes del caso, corresponde mencionar que mediante Re
Dirección General de Liquidaciones, se le aplicó la sanción de tres (3) días de suspensión, sin goce de haberes al
Agente Claudio Olivera, en los términos de los artículos 36° y 37° del Decreto N° 5703/93 MGJ, por el incidente
ocurr
ido en fecha 23 de agosto de 2018, con el CPN Miguel A. Ulrich, Director General de Liquidaciones y Control
de Haberes, debido a una conducta violatoria de la normativa que establece respeto por parte de los agentes a
sus superiores;
Que ante un nuevo hec
ho de violencia, en fecha 08/02/2019 el Director General de Liquidaciones y Control de
Haberes, se presenta ante la Jefatura Departamental
una exposición policial, manifestando que “...el día ju
aproximadamente, en circunstancia que salía de su lugar de trabajo, se apersona uno de los empleados de la
Dirección, el Sr. Olivera, Claudio, MI 14.648.730, quien también se aprestaba a abandonar el lu
advierte la presencia del causante, se vuelve en contramano en su motovehículo, deteniendo su m oto
intempestivamente delante del exponente, profiriéndole todo tipo de agravios verbales, retirándose luego
violentamente del lugar(...)”;
Que por
Resolución N° 02/19 DGL, solicitando al Sr. Ministro de Economía, Hacienda y Finanzas, la aplicación al Agente
Olivera, de la sanción prevista en el artíc
como así también le concede licencia anual ordinaria desde el 08/02/2019 al 15/04/2019;
Que por tanto, en fecha 08/02/2019 mediante Carta Documento CD 953213228 se notificó al Agente O
la concesión del uso de licencia anual ordinaria, a partir del 08/02/2019 al 15/04/2019, informándosele además
que por los incidentes agraviantes ocurridos el día 07/02/2019 se procedió a solicitar la instrucción de un sumario
administrativo;
Qu
e al tomar intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas,
advirtió en prim er lugar, que la potestad disciplinaria de la administración se desprende de las prerrogativas de
control y sanción que le cabe a la
misma en razón de sus potestades de coordinación y dirección, estando
destinada a corregir todas las conductas írritas con el decoro administrativo, la ética pública, las obligaciones a
cargo y la disciplina pública, todo ello conforme lo ordena el artícul
artículos 61°, 62°, 70°, 71°, 72° y concordantes de la Ley N° 9755;
BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa
DECRETOS
MINISTERIO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FINANZAS
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Paraná, 14 de febrero de 2022
aciones vinculadas con la instrucción de un sumario administrativo dispuesto por Decreto N°
Que m ediante la mencionada norma se dispuso la instrucción de un sumario administrativo al Agente Claudio
° 14.648.730, Legajo N° 105.962, con situación de revista en Planta Permanente de la Dirección
General de Liquidaciones y Control de Haberes dependiente del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas,
por encontrarse su conducta presuntamente incursa en l
a causal prevista en el inciso e) del artículo 70° de la Ley
N° 9755 “Marco de Regulación del Empleo Público de la Provincia de Entre Ríos” y su modificatoria Ley N° 9811;
Que con respecto a los antecedentes del caso, corresponde mencionar que mediante Re
Dirección General de Liquidaciones, se le aplicó la sanción de tres (3) días de suspensión, sin goce de haberes al
Agente Claudio Olivera, en los términos de los artículos 36° y 37° del Decreto N° 5703/93 MGJ, por el incidente
ido en fecha 23 de agosto de 2018, con el CPN Miguel A. Ulrich, Director General de Liquidaciones y Control
de Haberes, debido a una conducta violatoria de la normativa que establece respeto por parte de los agentes a
ho de violencia, en fecha 08/02/2019 el Director General de Liquidaciones y Control de
Haberes, se presenta ante la Jefatura Departamental
-
Comisaría Primera de esta ciudad, a los efectos de realizar
una exposición policial, manifestando que “...el día ju
eves 7 de febrero del 2019, siendo las 13:10 horas
aproximadamente, en circunstancia que salía de su lugar de trabajo, se apersona uno de los empleados de la
Dirección, el Sr. Olivera, Claudio, MI 14.648.730, quien también se aprestaba a abandonar el lu
advierte la presencia del causante, se vuelve en contramano en su motovehículo, deteniendo su m oto
intempestivamente delante del exponente, profiriéndole todo tipo de agravios verbales, retirándose luego
esa situación, el CPN Miguel A. Ulrich, Director General de Liquidaciones y Control de Haberes, emite
Resolución N° 02/19 DGL, solicitando al Sr. Ministro de Economía, Hacienda y Finanzas, la aplicación al Agente
Olivera, de la sanción prevista en el artíc
ulo 36° inciso c) Decreto N° 5703/93, por los hechos antes descriptos,
como así también le concede licencia anual ordinaria desde el 08/02/2019 al 15/04/2019;
Que por tanto, en fecha 08/02/2019 mediante Carta Documento CD 953213228 se notificó al Agente O
la concesión del uso de licencia anual ordinaria, a partir del 08/02/2019 al 15/04/2019, informándosele además
que por los incidentes agraviantes ocurridos el día 07/02/2019 se procedió a solicitar la instrucción de un sumario
e al tomar intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas,
advirtió en prim er lugar, que la potestad disciplinaria de la administración se desprende de las prerrogativas de
misma en razón de sus potestades de coordinación y dirección, estando
destinada a corregir todas las conductas írritas con el decoro administrativo, la ética pública, las obligaciones a
cargo y la disciplina pública, todo ello conforme lo ordena el artícul
o 37° de la Constitución Provincial y los
artículos 61°, 62°, 70°, 71°, 72° y concordantes de la Ley N° 9755;
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Paraná, 14 de febrero de 2022
aciones vinculadas con la instrucción de un sumario administrativo dispuesto por Decreto N°
Que m ediante la mencionada norma se dispuso la instrucción de un sumario administrativo al Agente Claudio
° 14.648.730, Legajo N° 105.962, con situación de revista en Planta Permanente de la Dirección
General de Liquidaciones y Control de Haberes dependiente del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas,
a causal prevista en el inciso e) del artículo 70° de la Ley
N° 9755 “Marco de Regulación del Empleo Público de la Provincia de Entre Ríos” y su modificatoria Ley N° 9811;
Que con respecto a los antecedentes del caso, corresponde mencionar que mediante Re
solución N° 01/18 de la
Dirección General de Liquidaciones, se le aplicó la sanción de tres (3) días de suspensión, sin goce de haberes al
Agente Claudio Olivera, en los términos de los artículos 36° y 37° del Decreto N° 5703/93 MGJ, por el incidente
ido en fecha 23 de agosto de 2018, con el CPN Miguel A. Ulrich, Director General de Liquidaciones y Control
de Haberes, debido a una conducta violatoria de la normativa que establece respeto por parte de los agentes a
ho de violencia, en fecha 08/02/2019 el Director General de Liquidaciones y Control de
Comisaría Primera de esta ciudad, a los efectos de realizar
eves 7 de febrero del 2019, siendo las 13:10 horas
aproximadamente, en circunstancia que salía de su lugar de trabajo, se apersona uno de los empleados de la
Dirección, el Sr. Olivera, Claudio, MI 14.648.730, quien también se aprestaba a abandonar el lu
gar, cuando
advierte la presencia del causante, se vuelve en contramano en su motovehículo, deteniendo su m oto
intempestivamente delante del exponente, profiriéndole todo tipo de agravios verbales, retirándose luego
esa situación, el CPN Miguel A. Ulrich, Director General de Liquidaciones y Control de Haberes, emite
Resolución N° 02/19 DGL, solicitando al Sr. Ministro de Economía, Hacienda y Finanzas, la aplicación al Agente
ulo 36° inciso c) Decreto N° 5703/93, por los hechos antes descriptos,
como así también le concede licencia anual ordinaria desde el 08/02/2019 al 15/04/2019;
Que por tanto, en fecha 08/02/2019 mediante Carta Documento CD 953213228 se notificó al Agente O
livera de
la concesión del uso de licencia anual ordinaria, a partir del 08/02/2019 al 15/04/2019, informándosele además
que por los incidentes agraviantes ocurridos el día 07/02/2019 se procedió a solicitar la instrucción de un sumario
e al tomar intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas,
advirtió en prim er lugar, que la potestad disciplinaria de la administración se desprende de las prerrogativas de
misma en razón de sus potestades de coordinación y dirección, estando
destinada a corregir todas las conductas írritas con el decoro administrativo, la ética pública, las obligaciones a
o 37° de la Constitución Provincial y los
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Que en ese sentido, indicó que el citado artículo 37° ordena: “Los funcionarios y empleados públicos de los tres
poderes del Estado, de los municipios y de las comunas, sirven exclusivamente a los intereses del pueblo. Deben
observar, en el ejercicio de sus funciones, una conducta acorde con la ética pública, la que constituye un valor
social que hace a la esencia del sistema republicano.”;
Que por ello, de los antecedentes de hecho y derecho mencionados, la Dirección aludida concluyó que el agente
en cuestión ha incurrido en incumplimiento a la normativa legal vigente citada ut supra, por ello y máxime
considerando la imposibilidad de la continuidad de un vínculo laboral, sugiere la afectación de manera provisoria
del Agente Olivera a la Dirección General de Informática, mientras se tramita el respectivo sumario administrativo
por encontrarse su conducta presuntamente incursa en la causal prevista en el inciso e) del artículo 70° de la Ley
N° 9755 y su modificatoria Ley N° 9811;
Que la citada Asesoría Legal manifestó que lo expuesto se sugiere en uso de las facultades otorgadas por el
artículo 75° de la Ley N° 9755 “Marco de Regulación del Empleo Público de la Provincia de Entre Ríos”, que
establece: “El personal sumariado podrá ser trasladado con carácter transitorio por la autoridad competente,
cuando su alejamiento sea imprescindible para el esclarecim iento de los hechos investigados o cuando su
permanencia en funciones fuera evaluada como peligrosa, riesgosa o inconveniente, todo ello en la forma y
términos que determine la reglamentación. El traslado solo podrá hacerse dentro de la localidad asiento de su
domicilio”;
Que por las razones expuestas, la Dirección de Asuntos Jurídicos del M inisterio de Economía, Hacienda y
Finanzas, entendió procedente disponer el inicio del sumario administrativo y que además se contemple el
traslado provisorio del Agente Olivera a la Dirección General de Informática;
Que en consecuencia, en fecha 12/04/2019, mediante Decreto N° 746 MEHF, se ordenó el inicio del sumario
administrativo al Agente Olivera, encuadrando legalmente la falta endilgada en el artículo 70° inciso e) de la Ley
9755 y se dispuso además la afectación de manera provisoria a la Dirección General de Informática. La norm a fue
notificada al agente en fecha 17/04/2019;
Que en función de lo expuesto, mediante Resolución N° 074/19 de la Dirección de Sumarios, Fiscalía de Estado,
se designó como instructora letrada a la Dra. Karina del Huerto Dappen, a los fines de la tramitación de la causa;
Que mediante Resolución de fecha 28/06/2019, la sumariante se avocó a la sustanciación de la causa, fijó
audiencia a efectos de recibir declaración indagatoria al agente sumariado para el día 16/07/2019, y dispuso el
libramiento de oficio a la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría de Modernización del Estado,
Ciencia y Tecnología y al Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, a los fines de solicitar a ambos
organismos los antecedentes administrativos y disciplinarios del Agente Olivera;
Que el sum ariado fue notificado de la audiencia el día 12/07/2019, presentándose a la misma asistido por el Sr.
Defensor Oficial Dr. Damián González Leites, a quien propone como Defensor Técnico, aceptando el cargo en el
mismo acto, luego de interiorizado de los cargos de hecho y derecho que se le enrostran, manifestó que se
abstendría de declarar, conforme su derecho;
Que la Dirección General de Recursos Humanos de la Provincia, en respuesta al Oficio N° 578/19 DSFE, remitió
informe y hoja de antecedentes administrativos dando cuenta que el encartado ingresó a la Administración Pública
el 18/08/1988, bajo la modalidad de contrato de locación de servicios; consta que por Decreto N° 6014/1990 MEH,
ingresó a la Planta Permanente del Estado Provincial; por Resolución 01/18 DGL, se aplicó la sanción tres (3) días
de suspensión sin goce de haberes;
Que en respuesta al Oficio N° 576/19 DSFE, que fue dirigido inicialmente al Ministerio de Economía, Hacienda y
Finanzas y luego remitido a la Dirección General de Recursos Humanos, se agregaron los antecedentes
administrativos y disciplinarios del agente; Que en fecha 21/08/2019, la instructora y Asesora Letrada a cargo,
resolvió fijar audiencia de declaración testimonial al CPN Ulrich, para el día 30/08/2019 a las 8:30 hs;
Que en consecuencia, en la fecha indicada, el Agente Miguel Ángel Ulrich, prestó declaración testimonial
manifestando que cumple funciones como Director General de Liquidaciones y Control de Haberes de la
Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas; expresa que el sumariado formaba
parte del Departamento Informático, y dependía de la Licenciada Silvia Varisco, y en relación a los hechos,
expresa que ese día se había programado una fumigación en el inmueble de calle Ecuador, donde está la
Dirección, aproximadamente a las 13 horas, es decir antes de finalizar las tareas, le solicitó al personal que

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