Decreto 746/2019

Fecha de publicación31 Octubre 2019
SecciónDecretos
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO


Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-19348892-APN-DDV#MRE, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.871 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 7488 de fecha 28 de agosto de 1961, 616 de fecha 3 de mayo de 2010 y 892 de fecha 25 de julio de 2016, las Resoluciones Nros. 416 de fecha 23 de julio de 2018 y 33 de fecha 12 de febrero de 2019, ambas del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES Nº 5143 de fecha 23 de septiembre de 2016 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, determina las competencias de los distintos Ministerios que asisten al señor PRESIDENTE DE LA NACIÓN en sus funciones, estableciendo entre otras, en su artículo 17, las competencias del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, e indicando en su inciso 16) la competencia específica para entender en la elaboración y aplicación de las normas que rijan lo inherente a migraciones internas y externas.

Que la Ley de Migraciones N° 25.871 y sus modificaciones establece las líneas políticas y bases estratégicas en materia migratoria, regulando la admisión, ingreso, permanencia y egreso de personas al territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que el artículo 3° de la precitada Ley, establece como objetivos de la misma en su inciso i) el “facilitar la entrada de visitantes a la REPÚBLICA ARGENTINA para los propósitos de impulsar el comercio, el turismo, las actividades culturales, científicas, tecnológicas y las relaciones internacionales”.

Que el Decreto Nº 616/10, reglamentario de la referida Ley de Migraciones, expresa que los Consulados argentinos, como autoridad delegada de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES pueden extender visas como residentes transitorios.

Que el Decreto Nº 7488/61 reguló el ingreso al territorio nacional de personas poseedoras de pasaportes expedidos por las autoridades de gobiernos que no hubieren sido reconocidos por la REPÚBLICA ARGENTINA, habilitándose a tal fin, a que los señores cónsules de la República extiendan un Certificado de Viaje al solicitante, previa autorización, en cada caso, del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Que por otra parte, con el dictado del Decreto Nº 892/16 se estableció la exención del requisito de visación consular argentina a los extranjeros nacionales de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, titulares de pasaporte...

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