Decreto 1.691 de 07 de Septiembre de 2009

La Plata, 7 septiembre de 2009.

VISTO el expediente Nº 2300-3970/09, por el que tramita la aprobación de las Addenda al Convenio de Colaboración del 3 de mayo de 2005, ratificadas por el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires con fecha 17 de abril de 2009 y 5 de junio de 2009 y el Convenio Addenda suscripto con fecha 27 de agosto de 2009 al "Convenio aprobado por Decreto Nº 3201/98 y modificatorios", celebrados entre el Ministerio de Economía y el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, la Ley Nº 10.295, los Decretos Nº 329/92, 3201/98, 2963/99, 548/02, 1901/02, 668/03, 950/06, 3852/07 y 3853/07, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 10.295 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1375/98) autoriza al Ministerio de Economía a celebrar un Convenio de Colaboración entre ese Ministerio y el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires;

Que dicha autorización subsiste hasta el cumplimiento total del objetivo que el Artículo 1º de la citada ley establece;

Que el Convenio debe ser sometido al Poder Ejecutivo para su consideración y aprobación;

Que dicho Convenio fue suscripto el 29 de diciembre de 1989, modificado el 11 de octubre de 1991, prorrogado el 30 de junio de 1992 y ratificado por Decreto Nº 329/92;

Que el 26 de junio de 1998 fue suscripto un nuevo convenio en reemplazo del anterior en los términos y para el cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley Nº 10.295, que fuera aprobado por Decreto Nº 3201/98;

Que por Decretos Nº 2.963/99, 548/02, 1.901/02, 668/03, 950/06, 3.852/07 y 3.853/07 se aprobaron modificaciones al Convenio a que refiere el Decreto Nº 3.201/98;

Que las fuertes restricciones económicas y financieras generadas por la crisis internacional desatada a principios de agosto de 2008, han llevado a las partes del citado acuerdo, a la necesidad de suscribir sucesivas Addenda, a fin de adecuar los mecanismos establecidos en el mismo al contexto precedentemente expuesto;

Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno, el informe producido por Contaduría General de la Provincia y vista del Fiscal de Estado, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTÍCULO 1º

Aprobar las Addenda al Convenio de Colaboración del 3 de mayo de 2005 ratificadas por el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires con fecha 17 de abril de 2009 y 5 de junio de 2009 y el Convenio Addenda suscripto con fecha 27 de agosto de 2009 al "Convenio aprobado por Decreto Nº 3201/98 y modificatorios entre el Ministerio de Economía y el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, cuyos textos en copia autenticada, como ANEXO ÚNICO forman parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2º Facultar al Ministerio de Economía a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias a los fines del presente decreto.
ARTÍCULO 3º El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
ARTÍCULO 4º Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a la Tesorería General de la Provincia y al Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA y pasar al Ministerio de Economía

Cumplido, archivar.

Alejandro G. Arlía Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Economía Gobernador
ADDENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN FIRMADO EL 03 DE MAYO DE 2005 ENTRE EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y EL COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES – LEY 10.295 (TEXTO ORDENADO POR DECRETO 1375/98) MODIFICATORIAS, Y A SUS POSTERIORES ADDENDAS

Entre, por una parte, el Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires (en lo sucesivo, EL MINISTERIO), representado por su titular, Contador Rafael PERELMITER y, por otra, el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires ¨(En lo sucesivo EL COLEGIO) representado por su Presidente, Notario Jorge Alberto Mateo, en el marco del artículo 1º de la Ley 10.295 -texto ordenado por Decreto 1375/98 y modificatorios, en lo sucesivo LEY CONVENIO- convienen en celebrar la presenta ADDENDA al Convenio firmado el 03 de mayo de 2005 y las posteriores addendas al convenio antes referido (en lo sucesivo EL CONVENIO), procediéndose a sustituir las cláusulas TERCERA, UNDÉCIMA y DECIMOTERCERA, por las que seguramente se establecen:

CLÁUSULA TERCERA DEL CONVENIO: Deducido el porcentaje por la administración de EL COLEGIO, del remanente de los ingresos producto de la aplicación del Artículo 3º de LEY CONVENIO Puntos I, II y III, se destinará el 7,5% a LA ESCRIBANÍA para la operatoria de la Escrituración de la Vivienda Social, y el 7,5% a LA SUBSECRETARÍA por su participación en los distintos programas de Regularización Dominial.

Asimismo, en los casos que la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad perciba fondos por la celebración de acuerdos con otros Organismos Estatales, Colegios Profesionales o Empresas de Servicios Públicos, destinados a compensar los costos que demanden la realización de trabajos que por su especificidad y/o volumen de actividad requieran la disposición de recursos humanos y/o materiales, de manera tal que fuera imposible atenderlo dentro de la actividad normal de línea, dichos fondos ingresarán en su totalidad a la cuenta de Registro sin deducción alguna. A tal fin, el Colegio habilitará una cuenta especial para el depósito de dichos fondos.

UNDÉCIMA: Los contratos que se suscriban bajo el régimen del presente Convenio, de acuerdo con cada modalidad particular, serán considerados contratos de trabajo en los términos del artículo 4º último párrafo de la LEY CONVENIO y por lo tanto sujetos en un todo al Régimen Laboral General establecido por la Ley 20.744 (Ley de Contrato de Trabajo T.O.), y al régimen previsional de la Ley 24.241 y sus modificaciones. En tal sentido dichos contratos estarán sujetos al Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, en tanto que los diversos rubros remunerativos que por dichos contratos se abonen, sufrirán los descuentos de Ley. Respecto al régimen de obras sociales y en atención al convenio existente, los dependientes se incorporarán al Instituto Obra Médica Asistencial (I.O.M.A.) de la Provincia de Buenos Aires;

Las erogaciones de índole laboral o previsional que estos contratos o sus consecuencias generen, serán solventados exclusivamente con fondos de la LEY CONVENIO, incluyéndose en este orden las remuneraciones, contribuciones y aportes previsionales, así como también las indemnizaciones surgidas de la Ley de Contrato de Trabajo.

A los efectos arriba indicados, el Colegio de Escribanos a partir del Ejercicio año 2000, tomó previsiones en dos fondos: 1- uno de...

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