Decreto Nro. 990 - EX-2019-04824651—GDEMZA-MGTYJ

EmisorMINISTERIO DE PLANIFICACION E INFRAESTRUCTURA PUBLICA
Fecha de la disposición13 de Agosto de 2020

MENDOZA, 13 DE AGOSTO DE 2020

VISTO el EX-2019-04824651—GDEMZA-MGTYJ, en el cual obra el Recurso Jerárquico presentado por la Señora Gisela Mayorga Oberti en representación de la empresa CONSTRUCCIONES DANILO DE PELLEGRIN S.A., contra la Resolución Nº 150 dictada por el entonces Subsecretario de Infraestructura del ex Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, en fecha 6 de agosto de 2019; y

CONSIDERANDO:

Que a través de la citada norma legal se rechazó el Recurso de Revocatoria planteado por la reclamante en contra de la Resolución Nº 84 dictada por el mencionado funcionario en fecha 22 de mayo de 2019 por la que se dispuso la resolución unilateral del Contrato de Obra Pública celebrado oportunamente con la empresa citada para la realización de la obra: CONSTRUCCION UNIDAD DE DIAGNOSTICO INTENSIVO (U.D.I.) – DISTRITO COSTA DE ARAUJO – DEPARTAMENTO LAVALLE - MENDOZA.

Que del dictamen agregado en el orden 7 surge que el recurso debe ser admitido desde el punto de vista formal, a tenor de lo dispuesto por el Artículo 179 de la Ley Nº 9003 de Procedimiento Administrativo.

Que en el mismo dictamen se indica que nada nuevo ha agregado la recurrente en el recurso en análisis, que no se haya tenido en cuenta al momento de resolver la impugnación planteada contra la Resolución Nº 84-SI-2019, por lo que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Planificación e Infraestructura Pública recomienda el rechazo desde el punto de vista sustancial del mismo.

Que del dictamen de Asesoría de Gobierno agregado en el orden 15 surge que la recurrente aduce como fundamento de su reclamo que la Administración no ha adecuado los precios desfasados por ampliación del plazo de obra, la devaluación de la moneda y gastos improductivos, que los índices no reflejan el precio real de materiales y mano de obra y que los mismos están por debajo de los valores de mercado.

Que en el mismo dictamen se expresa que la recurrente manifiesta en su recurso que al haberse rescindido el contrato, cesa la obligación de continuar avanzando con la obra, por lo que la multa impugnada se basa en mediciones extemporáneas, por lo que no puede prosperar y sostiene que hubo incumplimiento contractual por parte de la Administración, además de la afectación de su derecho de defensa.

Que Asesoría de Gobierno en el orden 15 expresa que en los dictámenes de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Planificación e Infraestructura Pública...

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