Decreto Nro. 975 - EX-2019-06131484--GDEMZA-CGPROV#MHYF

EmisorMINISTERIO HACIENDA Y FINANZAS
Fecha de la disposición20 de Julio de 2021

MENDOZA, 20 DE JULIO DE 2021.

Visto el expediente Nº EX-2019-06131484--GDEMZA-CGPROV#MHYF; y

CONSIDERANDO

Que en el Orden Nº 34 del expediente de referencia, Contaduría General de la Provincia, informa que el Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) por medio del Artículo 4 del Decreto Nº 561/19, estableció que el Estado Nacional financiaría el aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia a que se refiere el inciso a) del Artículo 10 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, que se devengue durante los meses de agosto y septiembre del año 2019, en una suma equivalente a pesos dos mil ($2.000) mensuales o al cien por ciento (100%) de su valor, lo que resulte menor; que los empleadores que tengan a su cargo el pago de la remuneración detraerán del descuento que les corresponda practicar conforme al inciso c) del Artículo 12 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, la suma que resulte de la aplicación de lo dispuesto en los párrafos precedentes.

Que lo previsto en dicho artículo tendrá efectos, exclusivamente, para quienes tengan una remuneración bruta mensual devengada en el mes de que se trate de hasta Pesos Sesenta Mil ($60.000); que las erogaciones que demande el cumplimiento de estas disposiciones se financiarán con aportes del Tesoro Nacional, no viéndose afectados los recursos del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) ni los derechos conferidos a los trabajadores por tal sistema.

Que la Nación emitió el Decreto Nº 589/2019 (B.O. 26/08/2019), cuyo Artículo 6º determinó que se debía extender al Personal Militar en actividad de las Fuerzas Armadas y al personal militarizado o con estado policial o penitenciario en actividad de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, las previsiones contenidas en el Artículo 4° del Decreto N° 561 de fecha 14 de agosto de 2019.

Que en el Decreto P.E.N. Nº 561/2019, adicionalmente, se instituyó que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) sería la encargada de dictar las normas que resulten necesarias para la aplicación del beneficio, el cual consistía en que el empleador abonará a sus dependientes el importe detallado en los párrafos anteriores y luego al confeccionar la Declaración Jurada (F931), en el aplicativo SICOSS, se los utilice como pago a cuenta de los aportes a la Seguridad Social. Indica que conforme a ello, la Provincia de Mendoza, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, requirió a la Contaduría General de la Provincia el cumplimiento de lo dispuesto por ambos Decretos del Poder Ejecutivo Nacional, procediéndose en consecuencia a abonar, en fechas 30/08/2019 y 30/09/2019 los importes correspondientes a la totalidad de los agentes que cumplían con los requisitos estipulados en los Decretos N° 561/2019 y N° 589/2019.

Que explica que, con fecha 26 de enero de 1996, la Provincia de Mendoza celebró el Convenio de Transferencia del Sistema Previsional al Estado Nacional, el cual fue aprobado por el Decreto Provincial Nº109/1996 y ratificado por el Decreto Nacional Nº 362/1996, por medio del cual la Provincia está obligada a ingresar al Estado Nacional (ANSES) los aportes personales y a efectuar...

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