Decreto Nro. 962 - EX-2019-04922366-GDEMZA-SSP
Emisor | MINISTERIO DE PLANIFICACION E INFRAESTRUCTURA PUBLICA |
Fecha de la disposición | 19 de Julio de 2021 |
MENDOZA, 19 DE JULIO DE 2021
Visto el Expediente Nº EX-2019-04922366-GDEMZA-MGTYJ y Expediente acumulado Nº EX-2018-02349226-GDEMZA-MGTYJ, mediante el cual la COOPERATIVA DE TRABAJO PERFIL LIMITADA interpone Recurso Jerárquico contra la Resolución Nº 145/2019, emitida por la Secretaría de Servicios Públicos; y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 145/2019, que dispuso el rechazo de la revocatoria interpuesta, le fue notificada a la empresa Cooperativa de Trabajo Perfil Limitada el día 21 de agosto de 2019. Contra la misma la interesada dedujo recurso jerárquico en fecha 12 de setiembre de 2019.
Que, respecto al análisis de la procedencia formal de la vía jerárquica planteada, la misma es admisible en virtud de su interposición en tiempo y forma legales, con arreglo a las disposiciones contempladas en la Ley N° 9003.
Que, en cuanto al examen del aspecto sustancial del recurso intentado, procede su rechazo atento a que la recurrente se limita a la reiteración de los argumentos vertidos en los precedentes escritos relativos al recurso de revocatoria, reclamos, cartas documentos y pedidos de informe.
Que los referidos planteos ya han sido analizados en forma pormenorizada en dictámenes anteriores, en particular en el dictamen obrante a Orden N° 71 del expediente de tramitación conjunta N° EX-2018-02349226-GDEMZA-MGTYJ.
Que en la pieza administrativa referenciada se trata el recurso de revocatoria interpuesto por la empresa Cooperativa de Trabajo Perfil Limitada contra la Resolución Nº 41/2019, emitida por la Secretaría de Servicios Públicos.
Que, en el dictamen citado, al realizar el análisis de los aspectos sustanciales de la vía intentada, se precisa que “El recurrente alega que la Resolución N° 106/2018 es irregular por ser inconstitucional e inexistente dado que adolece de vicios groseros; además, se fundaría en normativa errónea. Asimismo, recusa al Secretario de Servicios que suscribió la resolución impugnada”.
Que, continúa el dictamen, “La recurrente alega la supuesta falta de imparcialidad del Secretario de Servicios Públicos, Dr. Natalio Mema, que suscribió la Resolución N° 106/18. Este planteo ya ha sido puesto en consideración de las autoridades administrativas y en el presente expediente administrativo el Dr. Mema ha declarado que no se encuentra comprendido en ninguna causal de excusación o recusación prevista por la Ley de Procedimiento Administrativo (orden N° 44). Su única relación con empresas...
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