Decreto Nro. 925 - RECURSO DE ALZADA INTERPUESTO POR NATALIA BEATRIZ GERBAUDO

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición 9 de Mayo de 2019

MENDOZA, 09 DE MAYO DE 2019.

Visto el expediente 1366-D-16-04317 y sus acumulados 1836-D-15-04317 y 742-D-15-04317 en el cual la Sra. NATALIA BEATRIZ GERBAUDO, interpone Recurso de Alzada en contra de la Resolución Nº 172/16 emitida por el ex Director Interventor del “Hospital Teodoro J. Schestakow; y

CONSIDERANDO:

Que el recurso es formalmente admisible en razón de haber sido interpuesto en legal tiempo y forma, según lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo;

Que la recurrente asegura que la Resolución impugnada deviene ilegítima y funda su aserto en la violación del derecho de defensa, a lo cual la Suprema Corte se ha expedido en otras ocasiones expresando: “…el derecho de defensa queda subsanado en oportunidad de interponer los recursos respectivos…”, cosa que ha sucedido en este caso concreto;

Que los vicios de forma imputados por la recurrente a la Administración, no suponen agravio suficiente que afecte el derecho de defensa o que impliquen que la Resolución carezca “de los requisitos y formas indispensables establecidas en la Constitución, Códigos Procesal Civil y Administrativo, Ley de Procedimiento Administrativo y Estatuto del Empleado Público”, como afirma la recurrente;

Que respecto de la estabilidad que dice tener la Sra. Gerbaudo, el Acta Acuerdo firmada con fecha 07 de mayo de 2015 dispone en su segundo apartado que: “con relación al pase a planta y efectivización, se propone la incorporación a planta permanente del personal contratado de los regímenes 15, 27 y 33, de la Administración Pública Provincial y OSEP con contratos de locación de servicios o por cualquier otra modalidad de trabajo, incluidos los trabajadores de PROFE, Comunitarios, correspondiente a los años 2012, 2013 y 2014, con continuidad al momento de su pase a planta, el cual se hará efectivo al 30 de noviembre de 2015, como término máximo, también el ingreso a planta permanente como efectivo, del personal que se encuentre al momento de la firma del presente acuerdo, en un cargo temporario o interino (en cargo vacante efectivo) de planta permanente, considerándole la antigüedad para el escalafón según Ley Nº 7759. Asimismo exclusivamente en el régimen 15 los subrogantes, así como aquellos que perciben el adicional compensatorio por función creado por acuerdo paritario, homologado por Decreto Nº 1585/11, en cuyo caso deberá procederse al ajuste de los respectivos cargos a los fines de la efectivización;

Que...

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