Decreto Nro. 924 - EXPEDIENTE 2053-D-18-04186 Y SU ACUMULADO 1710-D-18-04186

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición 9 de Mayo de 2019

MENDOZA, 09 DE MAYO DE 2019.

Visto el expediente 2053-D-18-04186 y su acumulado 1710-D-18-04186, en el cual la Sra. MARGARITA ANGÉLICA CONDORI interpone Recurso de Alzada en contra de la Resolución Nº 462/18 emitida por el Director Ejecutivo del Hospital Luis C. Lagomaggiore; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la mencionada Resolución se dispuso el rechazo del recurso de revocatoria interpuesto por la agente Condori en contra de la Resolución Nº 409/18 del mismo ente emisor, por la cual se dispuso aplicar a la agente mencionada la sanción de suspensión por doce (12) días sin goce de haberes por haber transgredido el Art. 13 inc. a) y b) del Decreto-Ley Nº 560/73;

Que el recurso es formalmente admisible, en razón de haber sido interpuesto dentro del término legal establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo;

Que las presentes actuaciones se inician por una denuncia realizada por la Dra. Ojeda en base a la nota presentada por la enfermera González, Jefa del Servicio, motivo por el cual se llega a la aplicación de la sanción de Suspensión de 12 días a la enfermera Condorí, sin haber reunido prueba de cargo ni producir prueba de descargo;

Que si bien para la aplicación de sanciones menores a 15 días de suspensión no se requiere instrucción de sumario y basta resolución fundada, previo al descargo correspondiente y dictamen legal del servicio jurídico Ley Nº 9103, ello no obsta a realizar una adecuada instrucción en la que se pueda reunir prueba de cargo que sustente la existencia del hecho denunciado y la correspondiente producción de la prueba de descargo o bien el rechazo de la misma de manera fundada;

Que en base a lo antes dicho estamos frente a un vicio de la voluntad previa a la emisión del acto, que en este caso en particular constituye un vicio grosero, teniendo en cuenta la gravedad de haber dictado un acto en clara violación del derecho de defensa y omitiendo el cumplimiento de un trámite sustancial, como es el de reunir la prueba de cargo y producir la prueba de descargo (Art. 60 inc. a) y b) de la Ley de Procedimiento Administrativo);

Que la disposición de la autoridad que aplica a la agente Condori una sanción de suspensión por 12 días, ha sido dictada sin la debida motivación (Art. 45 de la Ley Nº 9003), encontrándose así viciado el acto en su forma (Art. 68 inc. b) Ley Nº 9003);

Que la consecuencia jurídica del vicio grosero es la inexistencia del acto (Arts. 72 y 76 de la Ley Nº 9003);

Que...

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