Decreto Nro. 918 - EX-2020-5807274-GDEMZA-CCC-

EmisorMINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA
Fecha de la disposición12 de Julio de 2021

MENDOZA, 12 DE JULIO DE 2021

Visto el Expte. Nº EX-2020-5807274-GDEMZA-CCC; y

CONSIDERANDO:

Que en orden 2 de las presentes actuaciones el Señor VICTOR HUGO RODRIGUEZ, DNI 10.989.590 interpone recurso de alzada en contra de lo resuelto en Acta Nº 1197/20, del Honorable Directorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Abogados y Procuradores de Mendoza;

Que es necesario puntualizar que ante las decisiones definitivas de ciertas entidades públicas no estatales que causen estado dentro de las mismas, procede el recurso de alzada ya que, pese a no estar sujetas al poder jerárquico del Poder Ejecutivo, están sometidas al control de éste último en relación a ciertos actos administrativos que efectúa;

Que la Resolución recurrida emitida por el Directorio de la citada Caja, fue notificada electrónicamente a la quejosa en fecha 13/11/2020 (fs. 161 del Expediente Nº 4- R-2020), por lo que corresponde afirmar que ha sido interpuesto en tiempo y forma en armonía con lo prescripto por el Artículo 184 y concordantes de la Ley Nº 9003, de aplicación en virtud de lo dispuesto por el Artículo 1 del citado cuerpo legal;

Que el quejoso ha abonado la tasa retributiva de servicios, conforme constancias obrantes en el Orden 2 respecto a los aportes a la Caja Forense se encuentra exento en virtud de lo dispuesto por el Artículo 16, punto b), apartado 13, Ley Nº 5059;

Que el recurrente propicia el rechazo del acto administrativo, alegando que se concedió el beneficio jubilatorio en el marco de la Resolución Nº 363/81 que establece el denominado Convenio de Reciprocidad, sin atender lo dispuesto por el Artículo 22 de la Ley Nº 5059, a través del cual accedería a la jubilación ordinaria sin necesidad de acudir a los aportes efectuados con anterioridad, máxime cuando al cumplir 65 años de edad (año 2019) ofreció pagar los años pendientes para totalizar los 30 años de aportes, lo cual fue denegado esgrimiendo la prescripción de la acción.

Que al fundar su pretensión el recurrente sostiene que el día 13/08/2020 la Caja emite Resolución otorgando el beneficio jubilatorio efectuando un sistema de prorrateo arbitrario y violatorio de los más elementales principios de la seguridad social (como la solidaridad y el principio de quien más aporta durante su vida laboral más debe cobrar en su vejez) reconocidos por los Tratados sobre Derechos Humanos;

Que el quejoso aduce que a través del sistema de prorrateo se determinan los porcentajes que deben pagar tanto la Caja Forense (Caja otorgante) como ANSES (Caja participante) reduciéndose los 42 años de aportes a 30 años necesarios para otorgar el beneficio, obligándose la Caja a pagar un porcentaje que corresponde a 19 años y 11 meses, igual a un 64,85% del total del haber y ANSES a un porcentaje que corresponde a 10 años y un mes igual a 35,15% del total de haber;

Que suscita el reproche del recurrente la violación a los principios de la seguridad social: Se reduce...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR