Decreto Nro. 885 - EXPEDIENTE EX-2018-00252525-GDEMZA-MESA#MEIYE

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA Y ENERGIA
Fecha de la disposición 8 de Julio de 2021

MENDOZA, 08 DE JULIO DE 2021

Visto el expediente EX-2018-00252525-GDEMZA-MESA#MEIYE, en el cual la Doctora CYNTHIA LAURA NARVAEZ, en su carácter de apoderada de la firma CENCOSUD S.A., CUIT Nº 30-59036076-3, interpone recurso jerárquico contra la Resolución N° 28 dictada por la Dirección de Fiscalización y Control en fecha 12 de enero de 2018; y

Considerando:

Que, si bien al momento del dictado del presente acto rige en materia de Lealtad Comercial y Defensa de la Competencia el DNU Nº 274/19, derogatorio de la Ley Nº 22802 y modificatorias, las causas abiertas a la fecha de entrada en vigencia de dicho Decreto se seguirán rigiendo bajo la Ley derogada;

Que por la citada Resolución se aceptó en lo formal y se rechazó en lo sustancial el recurso de revocatoria interpuesto por dicha firma contra la Resolución N° 1116/17 del referido Organismo, mediante la cual se le aplicó una multa de Pesos Veinticinco Mil ($ 25.000,00) por violación a los Artículos 5º y 6º de la Resolución Nacional Nº 07/02 de la ex Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor, concordante con la Ley N° 22802 y modificatorias;

Que el recurso interpuesto ha sido presentado en tiempo y forma por lo que cabe su admisión desde el punto de vista formal, conforme lo establece la Ley Nº 9003;

Que, en cuanto al aspecto sustancial, la firma recurrente reitera en esta instancia los argumentos que vertiera en oportunidad de interponer recurso de revocatoria;

Que adicionalmente, agrega la Doctora Narváez que en el presente caso no se ha afectado el bien jurídico que protegía la Ley Nº 22802 y modificatorias, esto es la protección de los intereses de consumidores y usuarios;

Que a más de ello, se agravia en el hecho de que la inspección oportunamente efectuada no fue suscripta por testigo alguno, conculcando así el derecho de defensa de su mandante;

Que al respecto, en contraposición a lo expresado por la representante legal de la empresa, se advierte claramente que el Acta de Infracción obrante en Orden 8 se ha efectuado detallando inclusive la presencia de personal perteneciente a la firma sancionada, acompañándose Planilla Anexa de Exhibición de Precios;

Que los argumentos esgrimidos por la firma recurrente no invalidan la existencia de exhibición en góndola de artículos sin los precios de venta. La normativa es clara en ese sentido y la firma recurrente no ha aportado defensas válidas ni efectuado argumentación legal que...

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