Decreto Nro. 88 - REFINANCIACIÓN DEL CAPITAL PRÉSTAMOS ENTRE LA PROVINCIA Y LOS MUNICIPIOS

EmisorMINISTERIO HACIENDA Y FINANZAS
Fecha de la disposición 3 de Febrero de 2021

MENDOZA, 03 DE FEBRERO DE 2021.-

Visto el expediente Nº EX-2020-04722612--GDEMZA-DGDEPU#MHYF, en el cual se tramita una refinanciación del capital previsto en los acuerdos de préstamos celebrados entre la Provincia de Mendoza y los Municipios en el año 2016 y 2017, en el marco de lo dispuesto por el Artículo 68 de la Ley Nº 8.706, y

CONSIDERANDO:

Que en fecha 18 de mayo de 2016 entre el señor Ministro del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación, la Provincia de Mendoza y demás Provincias Argentinas, se celebró un Acuerdo (“ACUERDO NACIÓN – PROVINCIAS”) en el que se estableció una reducción de la detracción de los 15 puntos porcentuales de la masa de recursos coparticipables, con destino a obligaciones previsionales nacionales y otros gastos operativos que resulten necesarios, a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), a razón de tres (3) puntos porcentuales por año calendario, quedando configurada la detracción de la siguiente manera: Año 2016: Doce Puntos Porcentuales, Año 2017: Nueve Puntos Porcentuales, Año 2018: Seis Puntos Porcentuales, Año 2019: Tres Puntos Porcentuales, Año 2020 y sucesivos: Cero Puntos Porcentuales.

Que dicho Acuerdo en su Artículo 3º incluyó adicionalmente el compromiso asumido por la Nación de generar los instrumentos necesarios y/o de instruir, en su caso, al Fondo de Garantía de Sustentabilidad (“FGS”), para que otorgue a las Provincias préstamos con desembolsos y cancelaciones parciales y sucesivas, equivalente a SEIS (6) puntos porcentuales en el año 2016 de los QUINCE (15) puntos porcentuales de la masa de recursos coparticipables que le hubiera correspondido a cada una de las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires si no se aplicara la detracción del QUINCE POR CIENTO (15%), y de tres (3) puntos porcentuales para los períodos 2017, 2018 y 2019, previendo además que los intereses no se capitalizarán y se devengarán a partir del día de cada desembolso.

Que el plazo previsto en el Acuerdo para el monto de cada desembolso debía cancelarse a los cuatro (4) años, de allí que el capital del desembolso del año 2016, amortiza en el año 2020.

Que el acuerdo referido fue ratificado en el ámbito provincial por Decreto Nº 529/16 y por Ley Nº 8.873.

Que la Ley Nº 8.873, mediante su Artículo 2º dispuso el otorgamiento de préstamos por parte del Poder Ejecutivo a los Municipios de la Provincia que adhieran a la misma, con destino a financiar obras de infraestructura, bienes de capital y/o erogaciones corrientes, por un monto que no podrá superar las proporciones establecidas en la Ley Nº 6.396 y modificatorias para cada Municipio, y a través de su Artículo 3º estableció el deber del Poder Ejecutivo de reglamentar su instrumentación, exceptuando a la operatoria de las autorizaciones previas que...

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