Decreto Nro. 876 - Ex-2020-01971802-GDEMZA-DGPRES#MHYF - DISTRIBUCIÓN MUNICIPIOS

EmisorMINISTERIO HACIENDA Y FINANZAS
Fecha de la disposición16 de Julio de 2020

MENDOZA, 16 DE JULIO DE 2020

Visto el Expediente Ex-2020-01971802-GDEMZA-DGPRES#MHYF donde se tramita la distribución a favor de las Municipalidades de la Provincia, de los fondos correspondientes al Canon Extraordinario de Producción establecido en el inciso 2º del artículo 13º Anexo I del Decreto Nº 1547/10 y en el artículo 3º del Decreto Nº 3089/10; y

CONSIDERANDO:

Que la citada normativa dispone que dicho concepto será distribuido entre las Municipalidades de la Provincia en un doce por ciento (12%) de lo efectivamente percibido, aplicando el índice dispuesto en el artículo 2º de la Ley Nº 6396 y sus modificatorias;

Que el artículo 1º del Decreto Nº 2054/11 establece que dicha distribución se realice en carácter de aporte no reintegrable mediante decreto del Poder Ejecutivo;

Que el Decreto Nº 2054/11 ha sido ratificado por la Ley Nº 8393;

Que la recaudación del mes de abril de 2020 de Canon Extraordinario de Producción, correspondiente al porcentaje destinado a los municipios, ha sido certificada por Contaduría General de la Provincia y asciende a la suma de $11.251.826,57; asimismo, ha certificado la recaudación del mes de marzo de 2020 en $11.730.925,16, lo que arroja un ajuste positivo de $316,17 respecto a la certificación realizada oportunamente en Expediente Ex-2020-01721701-GDEMZA-DGPRES#MHYF;

Que el índice aplicado a los efectos de la distribución del concepto indicado, es el correspondiente al ejercicio 2019, fijado mediante la Resolución Nº 211-HyF-19.

Por ello,

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A :

Artículo 1º

Autorícese a Contaduría General de la Provincia a liquidar a favor de las Municipalidades que se detallan y por los montos que se indican en la Planilla Anexa I, que forma parte del presente decreto, en concepto de aporte no reintegrable correspondiente al mes de abril de 2020 y ajuste del mes de marzo de 2020, del 12% Canon Extraordinario de Producción, previsto en el inciso 2º del artículo 13º Anexo I del Decreto Nº 1547/10, en el artículo 3º del Decreto Nº 3089/10 y en el artículo 1º del Decreto Nº 2054/11, ratificado por Ley Nº 8393, por la suma total de PESOS ONCE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y DOS CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS ($11.252.142,74.-).

Artículo 2º

El importe previsto en el artículo anterior se liquidará con cargo a la partida: H-20010-431-17-000 “Otros Aportes a Municipios” y unidades...

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